REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. LISBETH BRANDT LAMUS, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 9 de Agosto de 1993, en virtud de la denuncia signada bajo el número D-860.339, interpuesta por el ciudadano PRIETO BARBOZA MANUEL EDUARDO C.I. Nº 9.880.879, por ante la comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: “El día sábado 7-08-93, como a las ocho de la noche llegue a la casa de mi novia para dejarla a ella, cuando se estaciono un vehículo con las luces altas, se bajo un señor y me dijo que era PTJ y que era un operativo anti-drogas, me pidió mi cedula y la de mi novia, luego el señor obliga a mi novia a que llame a su mamá, donde sale y abre la puerta inmediatamente, se bajan dos hombres acompañantes que se encontraban en el vehículo y nos obligan a entrar a la casa sacando los sujetos armas de fuego, diciéndonos quédense tranquilos que esto era un asalto, inmediatamente me amarraron las manos y los pies, los otros sujetos suben con mi novia, su mamá y la hermana al primer piso donde las obliga a desnudarse y las mete hasta la regadera de un baño, luego se desnuda el sujeto les dice que las va a violar tocándole sus órganos genitales, mientras que el otro sujeto estaban con la madre buscando las prendas y los objetos que se iban a llevar, es todo.” (Folio 01).
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (derogado), el cual prevé una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en seis (6) años de presidio, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 9 de Agosto de 1993, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a doce (12) años, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de siete (7) años, si el delito mereciere pena de presidio de siete (7) años o menos de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 3º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a La División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ (a)
_________________
EL SECRETARIO (a)
__________________
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (a)
_____________
Exp. N° 6844-06
D-860.339
Mariana R.