REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN L PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio de 2006
196° y 147°


Visto el escrito interpuesto, por la Defensora Pública 9° Penal, DR. ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ VOLCANES, en su condición de defensor del ciudadano CACERES ROJAS LUIS LORENZO, mediante el cual requiere a este Juzgado: “…el archivo de las actuaciones y por consiguiente el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre mi defendido…” Este Tribunal observa lo siguiente:
Que efectivamente en la presente causa se celebro ante este Despacho la Audiencia Oral para Oír al imputado, donde se acordó seguir los tramites por Procedimiento Ordinario y se el otorgo al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que en fecha 08-11-04, este Juzgado fijo a la Representación Fiscal, un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para que concluyera con la investigación, ahora bien, tal y como consta en autos, precluyó el plazo prudencial acordado por este Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no emitió acto conclusivo pertinente y tampoco solicitó la prórroga a que se refiere el encabezamiento del articulo 314 de la norma adjetiva anteriormente señalada, es por lo que se acuerda: PRIMERO: El archivo de las presentes actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano CACERES ROJAS LUIS LORENZO, de la causa signada bajo el N° 20-C-2839-06 (nomenclatura de este Despacho). SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesaban sobre el prenombrado ciudadano en el proceso penal, así como su condición de imputado. TERCERO: Ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalia 57° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, del Cuaderno de solicitud 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 09-03-04, se remitió la causa principal a la Fiscalia Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 543-04, dejándose expresa constancia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a la defensa, al ciudadano CACERES ROJAS LUIS LORENZO, y al fiscal 57°. CÚMPLASE.

LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA




LA SECRETARIA


ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. EDITH DELGADO











MDV/Jos
EXP N° 20-C-2839-03