REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 13 de junio de 2006
196ª y 147ª

RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR


EXPEDIENTE: Nro. 6862
IMPUTADO: NAVARRO CASTILLO BART LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad nro 3.091.998 y VINCENTE ROBERTO, titula de la cédula de identidad rno. 4.276.593

Visto el escrito presentado por el Fiscal 18° del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición a los Imputados NAVARRO CASTILLO BART LEOPOLDO, titular de la cédula de identidad nro 3.091.998 y VINCENTE ROBERTO, titula de la cédula de identidad rno. 4.276.593este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la audiencia para oír al imputado, el Fiscal del Ministerio Público, imputó la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor que establece una pena de 2 a 4 años de prisión, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la referida ley, que establece una pena de 4 a 6 años de prisión y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en el artículo 3 ejusdem, que establece una pena de 4 a ocho años.

En cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho consta en las actuaciones:

Acta policial de fecha 12 de junio de 2006, levantada por funcionarios de la Policía del Municipio Chacao, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente::

“....siendo aproximadamente las 02.10 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje preventivo en el ector del Bosque, específicamente en las Residencias San Souci frente al edificio Apamate, en compañía de la funcionaria Agente Quevedo Nancy, ... a bordo de las unidades motos signadas con las siglas 4-415 y 4- 475, respectivamente, avistamos un vehículo maraca chevrolet, modelo cavalier, de color marrón, placas KAT67E, el mismo se encontraba mal estacionado, por lo que se procedió a realizarle llamado radiofónico a la centra de nuestro despacho para verificarlo, por el Sistema Integrado de Información Policial ... dando comor esutlado que las placas correspondían a un FIAT REGATA 2000, AÑO 1990, de color blanco, serial de carrocería ZFA138BS1L7795272, serial de motor 1643692 y debido a que no coincidia con las características del vehóculo que se estaba verificando, procedimos a indicarle a la Centra de Transmisiones el serial de carrocería que presentaba el chevrolet cavalier el cual es 8Z1JF12T4WV309519, arrojando como resultado que corresponde a un vehículo marca Chevrolte, moedlo cavalier año 1998, tipo cope, de color marrón, placas MAH631, el cual se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones,...de fecha 23-05-2006 por hurto de vehículo, seguidamente procedimos a requerir por transmisiones una grúa del Instituto de Transito... nos encontrabamos haciendo espera de ambos tomaron una actitud evasiva retirándose del lugar rápidamente tratando de ocultarse dentro del edificio, por lo que procedimos a interceptarlos y facultados .... se le realizó la respectiva inspección personal a los ciudadanos, quienes posteriormente quedaron identificados como NAVARRO CASTILLO BART LEOPOLDO,... y VINCENTE ROBERTO.... logrando incautarle al primero entres su documentos dos.. carnet de circulación, el primero a nombre de Duque Pernía Jose Domingo... de un vehículo placas YDM946 NISSAN SENTRA 1.6 GRIS, ... en cuya parte posterior se puede leer INTTT N° 5180838 y el segundo carnet a nombre de Rodriguez Eusebio Melián... vehículo PLACA KAT67E CHEVROLET, CAVALIER MARRON.... y (01) llavero de metal de color verde con dos llaves de vehículos, pudiendo observar que las características del vehículo descrito en el último de los carnet coinciden con el Cavalier que habiamos verificado, con las placas que actualmente porta, por lo cual procedimos a probarle las llaves incautadas...procedimos a inspección el vehículo logrando encontrar dentro de yl maletero un (01) sobre del Instituto Nacional de Trasito y Transporte ...y en su interior una matrícula de vehículo moto placas GAE 634...mientras la placa de la moto no arrojó ninguna solicitud.... en el lugar de los hechos se apersonó un ciudadano... RAMIRES RUIZ JUAN ESTABAN,... indicándonos que el ciudadano detenido tenía un vehículo aparcado NISSAN, modelto SENTRA, color gris, placas YDM 946, parcialmente desvalijado (carece de motor), el cual procedimos a verificar ..arrojando como resultado que por esas placas no aparece registrado, por lo cual se procedio a verificar el seria de carrocería... arrojando como resultado que correspondía a un vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, color azul, placas YDS-226, y que el mismo se encuentra solicitado por la Dirección de Investigaciones... expediente F974.350, de fecha 03-09-01, por hurto de vehículo, acto seguido se procedió a trasladar a los ciudadanos...”


Consta fotocopias de los carnet de de Transito Terrestre, los cuales se describen el acta policial., así como los registros de vehiculos solictados, y los registros policiales de los imputados. Y Certificados de Registros.

Este Tribunal en audiencia decidió lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena que la presente investigación continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 280 y 283 ejusdem, para lo cual el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, deberá practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: En relación al ciudadano VINCENTE ROBERTO, considera este tribunal que le asiste razón a la defensa por cuanto del acta de aprehensión policial, no existe ningún elemento que lo vincule con los vehículos u objetos incautados durante la aprehensión, desprendiéndose que dicho ciudadano acompañaba en vía publica al otro co imputado NAVARRO CASTILLO BART LEOPOLDO, en razón de ello a este ciudadano se le decreta su libertad sin restricciones al no encontrarse llenos los extremos en su contra los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TECERO: En relación al imputado NAVARRO CASTILLO BART LEOPOLDO, dado a lo hechos que se encuentran narrados en el acta policial, a lo narrado por el ciudadano JUAN ESTEBAN RAMIREZ RUIZ, los registros SIIPOL, que se encuentran anexos al expediente, este tribunal va a acoger como precalificación la señalada por el Ministerio Público, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ello en virtud de lo que consta en el acta policial de aprehensión, las placas de vehículo Cavalier no se corresponden, los vehículos se encuentran solicitados, y que en cuanto a la presunta sustracción del motor, del vehículo solicitado, es la investigación la que dejara constancia y se verificara si se encuentra dentro del mismo vehículo como lo ha manifestado el imputado en esta audiencia y cual sería su intervención en este hecho, circunstancia que hará constar el Ministerio Público, de conformidad con el atículo3 05 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficientes elementos en contra del imputado CASTILLO NAVARRO BART LEOPOLDO, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 8º en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de DOS (02) Fiadores que devenguen un sueldo equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias, medida que considera este tribunal proporcional a los delitos precalificados, los cuales pueden variar en el transcurso del proceso, los Fiadores requeridos por este Tribunal deberán presentar Constancia de Residencia, de Buena Conducta, Trabajo, Fotocopia de la cédula de identidad. Una vez que sean presentados los fiadores exigidos por este Juzgado, y se ordene la libertad del imputado, deberá presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días, asimismo no deberá ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin la debida autorización de este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-

Se declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto en audiencia por la defensa, por cuanto no es un acto de mera sustanciación.

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano imputado CASTILLO NAVARRO BART LEOPOLDO, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 8º en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de DOS (02) Fiadores que devenguen un sueldo equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias, medida que considera este tribunal proporcional a los delitos precalificados, los cuales pueden variar en el transcurso del proceso, los Fiadores requeridos por este Tribunal deberán presentar Constancia de Residencia, de Buena Conducta, Trabajo, Fotocopia de la cédula de identidad. Una vez que sean presentados los fiadores exigidos por este Juzgado, y se ordene la libertad del imputado, deberá presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días, asimismo no deberá ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin la debida autorización de este Juzgado; y al imputado VINCENTE ROBERTO, se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en su ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante en la oportunidad legal correspondientes
JUEZ DE CONTROL NRO. 21

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETQARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ

21C-6862-06