REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,15 junio de 2006

195° y 146°

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JAROL EDISON ALMARZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacio el 02-05-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Valle alto, Calle San Francisco, casa s/n, Petare, Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad nro. 15.615.721.

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de junio de 1999, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana en la urbanización San Luis de El Cafetal vía Pública, cuando la ciudadana SOLISBELLA MALHICODI ALBEDI AGUILAR se encontraba haciendo ejercicios en la vía pública en compañía de la ciudadana CLAUDIA LAPREA y fueron sorprendidas por el imputado ALMARZA RODRIGUEZ JARON EDINSON quien en compañía de PIÑANGO FRANK JESUS, sometió a la ciudadana SOLISBELLA MALCHIODI ALBEDI AGUILAR, sujetándola por la espalda y el cuello, utilizando la fuerza física para luego despojarla de sus pertenencias, consistentes en: Una cadena metálica de color amarillo con una insignia en forma de “S” del mismo color, una esclava metálica de color amarillo y un reloj marca TOMMY QUARTZ metálico color plateado con la correa del mismo color y la pantalla negra; huyendo posteriormente del lugar en velóz carrera, siendo retenidos por el Agente Vila Wilmer Rodriguez y los agentes Franklin Niño siendo e Isis Oyouque de la policía Municipal del Municipio autónomo Baruta y al efectuarles la requisa de rigor se le incautó a ALAMRZA RODRIGUEZ JAROL EDINSON en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento los objetos antes mencioandos..”


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Presentada la acusación por parte de la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio, del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en fecha 15 de enero de 2004, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual luego de admitida esta, el imputado manifestó su voluntad de admitir los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso, imponiéndosele en esa oportunidad las siguientes condiciones: 1.- Deberá residir en e lugar donde actualmente tiene fijado su domicilio debiendo participar al tribunal si cambia el mismo. 2.. Prestar labor comunitaria debiendo presentar constancia cada 6 meses, y permanecer colocado laboralmente debiendo igualmente prestar constancia cada 6 meses. Las condiciones fueron fijadas por un lapso de 2 años.
Así las cosas observa este Tribunal que el imputado de autos dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal, pues ha consignado las constancias de haber prestado servicio militar desde el 15-01-02 hasta el 06-12-03, asimism consta la labor comunitaria a favor del estado, constancia de residencia y de buena conducta, actualmente se encuentra laborando en Formi Puertas C.A. con el cargo de Mantenimiento, por todo ello considera este Tribunal procedente decretar el sobreseimiento de la causa , de conformdiad con lo establecido en el artículo 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ro todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JAROL EDINSON ALMARZA RODRIGUEZ plenamente identificado, se decreta su libertad plena. Se acuerda oficiar al SIPOL..- ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 48 numeral 7mo, en relación con lo artículos 45 y numeral 3ro del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAROL EDINSON ALMARZA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacio el 02-05-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Valle alto, Calle San Francisco, casa s/n, Petare, Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad nro. 15.615.721.

Regístrese, déjese copia, remítase en su oportunidad legal.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 21

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ

21C1272-02