REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2006
195º y 147°
AUTO DE ADMISION DE QURELLA
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, mediante el cual interpone querella en contra del ciudadano FEDY PASTOR SANCHEZ, por la comisión de los delitos de “ESTAFA AGRAVADA CON PREMEDITACION, ALEVOSIA NECESIDAD, PRESUNTA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVARICACION, USOD INDEBIDO DE LA INFLUENCIA DEL FISCAL GENERAL, SUPUESTA DEFRAUDACION FISCAL Y VIOLACION CASI COMPLETA DE LA LEY DE ABOGADO”, este Tribunal para decidir observa:
Del escrito de querella aparece como querellado el ciudadano FEDY PASTOR SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, profesión desconocida, titular de la cédula de identidad 3.759.288, domiciliado en Calle Los Apamates, entre las calles Acacias y Las Palmas, residencias Ana Patrizia, PH, La Florida, Parroquia el Recreo, Caracas.
En cuanto al delito en el escrito se señala, que se interpone la querella por los delitos de “ESTAFA AGRAVADA CON PREMEDITACION, ALEVOSIA NECESIDAD, PRESUNTA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO, PREVARICACION, USO INDEBIDO DE LA INFLUENCIA DEL FISCAL GENERAL, SUPUESTA DEFRAUDACION FISCAL Y VIOLACION CASI COMPLETA DE LA LEY DE ABOGADO,” expresando además el accionante que no les uno ningún lapso de parentesco.-
En cuanto al hecho, señala el accionante:
“... En agosto del año 2002, en un estado de necesidad y en vista del abandono de mi antigua defensora privada, contrate al abogado FEDY PASTO SANCHEZ, para que me asesorara en dos casos que tenía ante el Tribunal Quinto de Control Penal, caso 721, y de otro que tenía en el 21 de Juicio Penal, caso 334, así como dos caso que yo llevaba ante el Ministerio Público, por todos casos dichos abogado me pidió doce Millones de Bolívares, lo cual me pareció exagerado pero en vista de la necesidad y el miedo, opte por aceptarlo, nunca me hizo el correspondiente contrato según la Ley de Abogados, y los recibos que me daba no eran los adecuados y no estaban hechos de acuerdo a la norma y la ley, así como tampoco especificaba los casos del Ministerio Público, y cada vez que le reclamaba por los recibos y por los caos me decía que no me preocupara. En el caso del Quinto de Control solo se hizo el nombramiento y nunca hizo ninguna diligencia y mucho menos ni siquiera leer y revisar el expediente. En el caso del 21 de Juicio se hizo el nombramiento y fuimos a la audiencia de conciliación sin llevar pruebas ni testigo, y luego en dicha audiencia no me asistió de manera adecuada y permitiendo toda una clase de arbitrariedades por parte de la Juez 21 en cuestión, luego me dijo que iríamos a juicio y que no me preocupara y me pidió dinero para cuadrar a la juez 21 de juicio, Cristina Pérez, a lo cual me negué, no solo porque me estaba cobrando una cantidad de dinero exagerada sino también porque yo era inocente, desde el mes de agosto de 2002 le pague Bs. 7.300.000 dándome recibos, menos en las dos ultimas veces que le di 300.000 cada una y de las cuales no me dio recibo, le seguía reclamando el contrato y los casos de la Fiscalía a lo que me dijo que no me preocupara porque el era intimo amigo de Isaias Rodriguez, el Fiscal General de la República y que iba a hablar con el pero me pidió más porque eso era aparte y que los doce millones eran solo por las dos causas de los tribunales. En vista de que no había hecho nada en los dos juicios y en la fiscalía, y en aviso de mi contable que los recibos del abogado no llenaban los requisitos legales fue que le envíe varios telegramas a fin de resolver la situación y me devolviera el dinero, pero hizo caso omiso a mi solicitud, todas esas prueban están consignadas en el expediente instruido, F18-739 de la Fiscalía 18 AMC, a cargo del fiscal Eduardo Solorzano, quien lo ha citado en varias oportunidades y se niega a comparecer ante ese despacho fiscal, razón por la cual interpongo esta querella.....”
En consecuencia a lo antes expuesto este Tribunal, visto el cumplimiento de los requisitos formales, ADMITE LA QUERELLA INTERPUESTA, y de conformidad a lo previsto en el artículo 296, confiere la cualidad de víctima querellante al OSCAR GERADI CANINO ANDRADE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad nro. 3.243.990, con domicilio en Urbanización Terrazas del Avila, Calle Uno, Edificio Avila, Jardín Piso 5 apto 52, Municipio sucre, Estado Miranda.
Y ASI SE DECIDE.-
Se acuerda notificar al querellado a los fines previstos en la última parte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribuna Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Pena del Area Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA INTERPUESTA, y de conformidad a lo previsto en el artículo 296, confiere a la calidad de víctima querellante al OSCAR GERADI CANINO ANDRADE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad nro. 3.243.990, con domicilio en Urbanización Terrazas del Avila, Calle Uno, Edificio Avila, Jardin Piso 5 apto 52, Municipio sucre, Estado Miranda. en contra de FEDY PASTOR SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, profesión desconocida, titular de la cédula de identidad 3.759.288, domiciliado en Calle Los Apamates, entre las calles Acacias y Las Palmas, residencias Ana Patrizia, PH, La Florida, Parroquia el Recreo, Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase. Remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 21
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
NORBIS DIAZ SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
NORBIS DIAZ SUAREZ
21c-6535-06