REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL N° 6912-06

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la misma, propuesta por la Abogada FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, Fiscal Provisoria Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual fuera aperturada en virtud de los hechos perpetrados denunciados por la ciudadana: ABACHE ANA GREGORIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:

I
Se inició la presente investigación, en fecha 1° de Julio de 2003, en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana: ABACHE ANA GREGORIA, ante la Fiscalía Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “…el día Miércoles 25 de Junio de 2003, mi hija PAOLA MICHELE PÉREZ ABACHE de 6 años de edad…se estaba meciendo en una puerta principal de mi casa…y cayó encima de un tubito que tiene donde se amarra una cadena que sirve para trancar la puerta razón por la cual yo la llevé para el Hospital Domingo Luciani del Llanito y allí la atendió un pediatra…y el llamó a un Ginecólogo, y ellos me indicaron que la niña tenía que seer llevada para la Medicatura Forense, a los fines que determinaran las Lesiones que la niña tenía y estando en la Medicatura el Dr. No recuerdo el nombre me dijo que trajera la tarjeta amarilla que me dan allá y que llevara a la niña para el Hospital Domingo Luciani para que le mandaran tratamiento…yo la llevé y me indicaron que la lavara con povedine unos antibióticos y le mandaron algo para el dolor…”.


Riela al folio siete (07) de las presentes actuaciones, Reconocimiento Médico Legal practicado a la menor PAOLA MICHEL PÉREZ, por la Dra. RODAINAH NASSER, Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual entre otras cosas se dejó constancia de que la menor presentó: HERIDA CONTUSA EN GENITALES EXTERNOS, NO HUBO DESFLORACIÓN, CARÁCTER: LEVE.


II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

La Representación Fiscal al momento de fundamentar su solicitud de Sobreseimiento señaló entre otras lo siguiente: “…Luego de analizadas…las actuaciones que conforman la presente investigación penal, la cual se inicia en virtud de denuncia interpuesta por ante este Despacho Fiscal…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden de Familias, se puede observar, que el hecho denunciado no constituye un hecho típico, por cuanto no encuadra en ninguno de los tipos penales contemplados en la legislación sustantiva penal, es por esta razón que esta Representación Fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el artículo 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.


DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

Vistas las actuaciones y analizado el pedimento Fiscal, este Tribunal observa que si bien es cierto, la ciudadana: ABACHE ANA GREGORIA, compareció en fecha 1° de Julio de 2003, a fin de formular una denuncia en virtud de los hechos en los que resultara herida su menor hija, PAOLA MICHEL PÉREZ ABACHE, no es menos cierto que dichos hechos se produjeron por la caída de la misma, es decir, las lesiones presentadas por la menor, no fueron causadas por persona alguna, a quien de alguna manera se pudiera señalar como autora material de las mismas, no constituyendo en consecuencia los hechos objeto dce la presente investigación ningún hecho típico tal y como lo señaló el Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso sería dictar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del presente proceso no es típico.- Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el Ministerio Público en el sentido de decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el hecho objeto del proceso no es típico.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ 21° DE CONTROL;


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ

LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

EXP. N° 21° C- 6912-06.
EXP. 01F-109°-0386-2003
FBD/alexis.-