REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Caracas, 20 de Junio de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL NRO. 21° C-6907-06

Visto el escrito presentado por la Dra. DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, en su condición de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos denunciados por el ciudadano: JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación en fecha 07-05-2004, en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, ante la Fiscalia Vigésima Quinta a Nivel Nacional Con Competencia Plena, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…En la madrugada del día de hoy, siendo aproximadamente las doce y treinta 12:30 AM venia de faena de trabajo, es decir yo alquilo teléfonos celulares en el Centro Comercial de Coche, iba subiendo para mi residencia, a la altura de la Policlínica de Coche por la Av. Guzmán Blanco, me encontré en el camino con dos sujetos, a uno de ellos lo conozco con el nombre de JULIO ( alias el Pescador), al otro era la primera vez que lo veía, julio me dijo tengo ganas de meterme contigo, es decir, le provoco, ellos andaban en una camioneta, Color Blanca, Marca Chevrolet, el otro sujeto desconocido se bajo del vehículo sin justa causa tomo un tubo y procedió a agredirme físicamente con el, me caí en el piso y fue cuando Julio aprovecho a caerme a patadas en el suelo, inclusive a darme golpes con un alicate, estuvieron en ese forcejeo como aproximadamente treinta minutos agrediéndome, de pronto vieron una motocicleta y pensaron que era un Funcionario Policial, esto motivo la retirada de mis agresores, porque de lo contrario me hubieran matado, no contento con eso dieron la vuelta en el carro, pero emprendí veloz carrera hasta la Comisaría de la Petejota, y estos emprendieron su retirada, allí me mandaron a venir al día siguiente, pero





Decidí venir el día de hoy a la Fiscalia a los fines de formular denuncia como efectivamente lo hago formalmente. …”.


Riela al folio SIETE (07) del presente expediente Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano: JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, por el Médico Forense VICTOR VELANDIA, adscrita a la División de Medicatura Forense del hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de que las heridas producidas a la victima fueron de CARÁCTER LEVE.

Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código
Orgánico Procesal Penal. Asimismo observa este Tribunal que a pesar de que el Fiscal del Ministerio imputo a JULIO como autor de los hechos objeto de la presente causa, dado el tiempo transcurrido y las circunstancias de comisión del hecho, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, delito previsto en el artículo 418 del Código Penal, sin embargo, este Tribunal considera que antes de analizar los elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de persona alguna, igualmente observa en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal que es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES prevé una pena de TRES (3) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6° prescribe por UN (01) AÑO, el delito que mereciere pena de ARRESTO DE UNO (1) A SEIS (6) MESES. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 07-05-2004, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido más de 2 AÑOS, tiempo que supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 6to del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.-








DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en los hechos perpetrados en
agravio del ciudadano: JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro, artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 6to del artículo 108 del Código Penal.


Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 21

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ






EXPEDIENTE Nro. 21° C-6907-06
EXP: 01-F42-0202-04
FBD/m.c.m.c.-