REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por la Dra. MILENA JOSEFINA CONTRERAS, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ FERNANDEZ JHON LUIS, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 18 de Diciembre de 1994, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Baruta, cursante al folio 02 del expediente signado con el N° E-238.307, en donde entre otras cosas se indicó que encontrándose en compañía del Funcionario Agente Larry Briceño, realizando labores de patrullaje a pie, recibieron una llamada radiofónica de la Central de Transmisiones, indicando que en la Calle Madrid de las Mercedes al lado de la Embajada de Francia, Quinta Coscanella, Oficina del Editorial Planeta, se encontraban unos sujetos en su interior, por lo cual procedieron a trasladarse al sitio de los acontecimientos, pudiendo observar a un sujeto que se encontraba encima del techo de dicha quinta, quien al avistar la Comisión Policial intento darse a la fuga, por lo que procedieron a darle la voz de alto quedando identificado como el ciudadano EDINSON GUSTAVO COLMENARES, el cual para el momento de la detención portaba en su poder una máquina de escribir, admitiendo que dicha máquina iba a ser hurtada por su persona.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Juzgador considera que la presente causa encuadra dentro del tipo del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, la pena media quedaría en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 18 de Diciembre de 1994, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de mas de TRES (03) AÑOS. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SANCHEZ FERNANDEZ JHON LUIS, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.

EL(A) JUEZ.





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EL SECRETARIO (A)



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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (A)





Correlator: Edward C. D.
Exp. N° 6567-06
Com. N° E-238.307