REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Junio de 2006

196° y 147°


RESOLUCION DE LIBERTAD SIN RESTRICCION Y SE ORDENA PONER
A DISPOSICION DE LA DIRECCION DE MIGRACION Y FRONTERAS A LOS IMPUTADOS


21C- 6806-06

IMPUTADOS: ACEVEDO ARCADIO ANTONIO (colombiano)
HERNANDEZ LUIS FERNANDO (colombiano)
ARCHILA MAXIMILIANO (colombiano)

Visto el escrito presentado por el Fiscal 14°° del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición a los Imputado ACEVEDO ARCADIO ANTONIO, HERNANDEZ LUIS FERNANDO, y ARCHILA MAXIMILIANO este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la audiencia para oír al imputado, el Fiscal del Ministerio Público, NO imputó delito en contra de los imputados y solicito se pusieran a disposición de la Dirección de Migración y Fronteras del Ministerio del Interior y Justicia, toda vez que nos mismos son indocumentados. Por su parte la defensa coincidió con la solicitud del ministerio público.-
Así examinadas como han sido las presentes actuaciones, consta en acta de fecha 4 de junio de 2006, levantada por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Libertador, donde dejan constancia: “...específicamente en la torres Domus, abistamos a tres ciudadanos con el objeto de verificar sus identidades, dice ser Llamarse ACEVEDO OSA ARCADIO ANTONIO INDOCUMENTADO, Colombiano de 61 años de edad... 2) HERNANDEZ DIAZ LUIS FERNANDO INDOCUMENTADO,.. 3) ARCHILA RAMIREZ MAXIMILIANO, INDOCUMENTADO, Colombiano de 40 años de edad... se le efectuo una revisión minuciosa de sus vestimentas, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente nos trasladamos a la ONIDEX, para realizarle (R-9) a los ciudadanos, por el Grupo de Daptiloscopia, dando como resultado que no aparecen en el sistema....”

En tal sentido, se observa este Tribunal que de las actuaciones presentadas por la mencionada fiscalía no surgen elementos de convicción procesal en contra de los imputados, que los involucre en la comisión de un hecho punible, por cuanto no se le encontró evidencias de interés criminalístico, por ello se le decreta la libertad sin restricciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República. Ahora como quiera que estos ciudadanos son de nacionalidad extranjera expecíficamente colombiana, no poseen documentos que acrediten su estadía en este país, o que hayan cumplido con los requisitos de ley para permanecer en territorio venezolano, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Identificación, 38 y 39 de la Ley de Extranjería y Migración, acuerda poner a disposición de la Dirección Migración y Fronteras del Ministerio del Interior y Justicia a los ciudadanos ACEVEDO OSA ARCHO ANTONIO, HERNANDEZ DIAZ LUIS FERNANDO, Y ARCHILA RAMIREZ MAXIMILIANO, para que se inicie el procedimiento a que haya lugar, atendiendo al contenido de las leyes especiales, antes citadas, asimismo dichos ciudadanos deberán ser tratados como respeto de sus derechos y garantías, a los Acuerdos, pactos y convenios y Tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, y en especial a los Derechos Humanos que le asisten. ASI DE DECIDE.-
.RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los Imputados ACEVEDO OSA ARCHO ANTONIO, HERNANDEZ DIAZ LUIS FERNANDO, Y ARCHILA RAMIREZ MAXIMILIANO, indocumentados, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quedan a disposición de la Dirección de Migración y Fronteras del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad a lo previsto en los artículo 7 de la Ley de Identificación, y artículo 38 y 39 de la Ley de Extranjería y Migración.


Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante en la oportunidad legal correspondientes
JUEZ DE CONTROL NRO. 21

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. NORBIS DIAZ SUAREZ