REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de Junio de 2.006
196º y 147º


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 02 de Mayo del presente año, este Despacho actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley adjetiva penal acordó conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que haya lugar, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna, este Despacho antes de decidir previamente observa:

Se inicio la presente causa en fecha 28 de Diciembre de 2004, en virtud de la solicitud de Audiencia Oral Para Oír al Imputado, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dentro de otras cosas se acordó: 1°.- Continuar con la averiguación por la vía del procedimiento ordinario y 2°.- Otorgar a la imputada de autos, ciudadana: HURTADO GUERRERO MARCELIS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentaciones periódicas ante esta sede.

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:


“El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.


De la norma antes transcrita se infiere que una vez que el imputado ha sido oído en la Audiencia Para la Calificación de Flagrancia y posteriormente ha sido individualizado, este o su defensa podrá requerir al Tribunal de Control la fijación de un plazo a la Vindicta Pública para que concluya con la investigación, y una vez culminado el plazo para tal efecto, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que a bien tenga, pero, para la fijación de este plazo se deberá oír al Ministerio Público así como al imputado de autos, y determinar el tipo de delito objeto del proceso en cuestión puesto que nuestra Ley Adjetiva Penal establece unos supuestos en donde no opera la solicitud de fijación de plazo al Ministerio Público a fin de presentar el respectivo acto conclusivo.


El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:


“Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida está, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”

De la norma in comento se deduce que una vez que el imputado o su defensor han solicitado al Juez de Control la fijación de un plazo a la Vindicta Pública a objeto de dar término a la investigación, ésta última podrá solicitar una prórroga y vencida ésta, deberá dentro de los treinta (30) días siguientes presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, si vencidos todos los lapsos a que hemos hecho referencia el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa el Juez de oficio decretará el archivo de las actuaciones y las consecuencias que ello acarrearía.

En el caso de autos se evidencia que en fecha 02 de Marzo del año en curso, previa solicitud de la Defensa de la imputada de autos, fue llevado a cabo el acto de audiencia oral a que se refiere el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acto en el cual, este despacho acordó fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo en la presente investigación, sin que hasta la fecha, aún cuando ha transcurrido mas del lapso otorgado a la Vindicta Pública para culminar con la investigación, se haya obtenido respuesta alguna, razón por la cual, quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho será Decretar EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, a favor de la ciudadana: HURTADO GUERRERO MARCELIS, titular de la cédula de identidad N° E-81.532.142.-Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Vigésimo Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 313 ejusdem, cesando en consecuencia todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que pesen en contra de la ciudadana: HURTADO GUERRERO MARCELIS, plenamente identificada en autos.

Notifíquese, Regístrese y Diarìcese la presente decisión.
LA JUEZ 21° DE CONTROL


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.


EXP N° 21° C-3952-04
FBD/alexis.-