REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 08 de Junio de 2006
196° y 147º


ASUNTO PRINCIPAL NRO. 21C-6809-06

Visto el escrito presentado por la Dra. LEILY LEIRA LIRA en su condición de Fiscal 46º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ARMANDO CISNERO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación , en fecha 10 de Octubre de 1999, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana BRITO BARRETO CARMEN EDILIA, por ante la Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en otras cosas manifestó “…Comparece por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ARMANDO CISNEROS, ya que el mismo se aprovecho de una discusión que tuve con mi marido y en el momento que yo Sali de la casa corriendo y mi marido me seguia dejamos la puerta abierta y el mencionado sujeto se introdujo en mi residencia y sustrajo de mi escaparate doscientos cincuenta mil bolivares en efectivo y una cadena de oro valorada en sesenta mil bolívares, esto ocurrió en mi residencia en la dirección antes citada, como a las diez de la noche, dicho ciudadano fue sorprendido por mi sobrina de nombre ESTELA VELASQUEZ, quien fue la que me informo al respecto.…”.

Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal
Penal. Asimismo observa este Tribunal que el Fiscal del Ministerio Público imputó al ciudadano ARMANDO CISNEROS como autor del delito, sin embargo, dado el tiempo transcurrido y las circunstancias de comisión del hecho, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de HURTO SIMPLE, delito previsto en el artículo 453 del Código Penal, sin embargo, este Tribunal considera que antes de analizar los elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de persona alguna, igualmente se observa en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal que es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de HURTO SIMPLE prevé una pena de SEIS (6) MESES a TRES (3) AÑOS DE PRISION, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5º prescriben por tres (03) años, el delito que mereciere pena de prisión de tres años o menos, En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 10 de Octubre de 1999, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido más de SEIS (6) AÑOS, tiempo que supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 5º. Del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ARMANDO CISNEROS, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3º, artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.

Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 21

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ
















EXPEDIENTE Nro. 21° C-6809-06
EXP Nº 01-F-46-508.592
FBD/m.c.m.c.-