REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 08 DE JUNIO 2006
196ª y 145ª

RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR


EXPEDIENTE: Nro. 6856-06
IMPUTADO: LAURO CONTRERAS LUIS y LAURO VIRGILIO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad nro. 5.008.098 y 17.402.397

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 41° del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición a los Imputados LAURO CONTRERAS LUIS y LAURO VIRGILIO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad nro. 5.008.098 y 17.402.397 este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la audiencia para oír a los imputados, el Fiscal del Ministerio Público, imputó al mismo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la familia.

En cuanto a las circunstancia de modo tiempo y lugar de la comisión del hecho consta en las actuaciones, acta policial de aprehensión de fecha 7 de junio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:
“....presuntamente había una riña, por lo que nos trasladamos de inmediato al lugar, una vez en el mismo fuirmos aborados por la ciudadna LUISA NATALIA LAURO CONTRERAS....quien nos informó que su hermano se paersonó a su casa de una forma no acorde y en total estado de ebriedad, ocasionando daños a su propiedad. Motivo por el cual la ciuadana MARIA LUISA CONTRERAS DE LAURO, progenitora del mismo procedió a deternelo, siendo agredida verbalmente por lo que su nieto internvino y se suscito una pelea entre ambos quedanto los dos lesionados por lo que intervinimos y se trato de mediar entre las partes y accesar a la residencia en conjunto con las ciudadanas precitadas, logrando avistan en la parte interna de dicha residencia, específicmante en la cocina, a un ciudadnao que vestía para el momento pantalón gris y camisa negra, visualizándosele una herida en el rostro, a nivel delojo izquierdo, seguidamente nos identificamos como funcionarios policiales y le solicitamos su documentación de identificación personal, quedando reconocido como LUIS AUGUSTO LAURO CONTRERAS ....... manifestó haber sostenido una riña con su sobrino y este le ocasionó una lesión a nivel del rostro, quedadno identificado como VIRGILIO ANTONIO LAURO,...”

Además del acta policial consta actas de entrevistas a la ciudadanas LAURO CONTRERAS LUISA NATALIA y MARIA LUISA CONTRERAS DE LAURO


Este Tribunal, en primer lugar considera que el procedimiento a seguir es el ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido considera este Tribunal que los imputados LAURO CONTRERAS LUIS y VIRGILIO ANTONIO LAURO, fue detenido bajos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Que tomando en cuenta la circunstancias de modo tiempo y lugar de la comisión, acoge la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia,
por lo que este Tribunal considera procedente la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos LAURO CONTRERAS LUIS y VIRGILIO ANTONIO LAURO contenida en el numeral 9to, Del artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal, en la prohibición de agredirse física y verbalmente, para lo cual se ordena librar oficio al cuerpo policial.- Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos LAURO CONTRERAS LUIS y VIRGILIO ANTONIO LAURO, plenamente identificado en autos, contenida en el 9to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la víctima
Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitante en la oportunidad legal correspondientes
JUEZ DE CONTROL NRO. 21

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. NORBIS DIAZ SUAREZ

2221c-6856-06