REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de junio de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : 21c- 6478-06


Visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. GERGINA ACOSTA BERROTERAN, en su condición de Fiscal Para el Régimen Procesal Penal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTOD E LA CAUSA, por lo hechos denunciados por el ciudadano JOSE MANUEL SAINZ MUÑOZ
este Tribunal para decidir previamente observa:

LOS HECHOS

Consta en las actuaciones, como en el escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL MUÑOZ, el hecho de que personas desconocidas realizaron disparos a su residencia.

Como se observa en la presente causa, el Fiscal del Ministerio Público, solicito califico tal hecho como el delito de daños a la propiedad previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Vigente para fecha de los hechos, no obstante considera este tribunal que dicho ilícito es a instancia de la parte agraviada, de manera que constituye una de las excepciones a la titularidad de la acción penal, por lo que mal puede solicitar el ministerio público la prescripción por dicho delito cuando tal titularidad no le corresponde conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento y acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por el Fiscal del Régimen Procesal Penal Transitorio Dra. GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, de conformidad a lo previsto en el artículo 323, 283, 318 y 11 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NO ACEPTA la solicitud de sobreseimiento interpuesta por Dra. GEORGINA ACOSTA BERROTERAN,, en su condición de Fiscal del Ministerio Público Fiscal del Régimen Procesal Penal Transitorio, y su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que ratifique o rectifique la solicitud presentada, de conformidad a lo previsto en el artículo 323, 283, 318 y 11 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ DE CONTROL

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
21c- 6478-06 NORBIS DIAZ SUAREZ