REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 21-C- 6858-06.
JUEZ: DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
FISCAL 40º DEL M.P.: DR. JOSÉ ERNESTO GRATEROL
IMPUTADA: DORALBA BERNAL GARCIA
DEFENSA PUB. 62º: DRA. ANA VIRGINIA GUERRA
SECRETARIA: ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ

En el día de hoy, Viernes, 09 de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo la (5:20 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado para efectuarse el Acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de las actuaciones presentadas por el (la) Fiscal 40º del Ministerio Público, Dr. JOSÉ ERNESTO GRATEROL, estando constituido el tribunal con la Juez Vigésimo Primero en Función de Control DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ, en compañía de la Secretaria NORBIS J. DIAZ SUAREZ. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes las partes convocadas. La imputada DORALBA BERNAL GARCIA, quienes manifestaron a este Tribunal no tener abogado de confianza que los asista en este acto, motivo por el cual este Juzgado procedió a efectuar llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada la Dra. ANA VIRGINIA GUERRA, Defensor Público 62º Penal, quién estando presente acepto el cargo de Defensor de la ciudadana DORALBA BERNAL GARCIA, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. Acto seguido la Juez declaró abierto el Acto y se concedió la palabra al (la) ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento a la ciudadana DORALBA BERNAL GARCIA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos ala Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 09-06-06,



. Es todo.” En este estado la ciudadana Juez de este Despacho, impone a los imputados, del precepto Constitucional, inserto en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República, en relación con los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se les interrogó en relación si desea rendir declaración, a lo cual respondió en forma afirmativa; quedando identificada como DORALBA BERNAL GARCIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia, donde nació en fecha 14-04-1.969, de 37 años de edad, de estado civil Soltera, Grado de Instrucción Secundaria, de profesión u oficio Manicurista, hija de FELIX MARIA BERNAL (F) y de MARIA GUILLERMINA GARCIA VIUDA DE BERNAL (V), residenciado en Avenida Los Postes, Casa S/Nº, Los Rosales, cerca de una Capilla, y de Una Panadería, Teléfono 0414. 185.70.44 y manifestó ser titular de la cédula de identidad colombiana Nº 60.333.613, Pasaporte Colombiano nº FA 888.384, quien expuso: “


, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a las partes, para que realicen preguntas al imputado.



. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quién expone: “







, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES ESTE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: No habiendo imputación de delito alguno, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo ha manifestado el Ministerio Público, los imputados ARCADIO ACEVEDO OSSA, MAXIMILIANO ARCHILA RAMIREZ y LUIS FERNANDO HERNANDEZ DIAZ, hoy presentados por la Oficina de Flagrancia no le fue incautado elemento alguno que lo señale como participe de hecho penal, como tampoco existe señalamiento de persona alguna que los involucre en algún ilícito penal, es por ello que este Tribunal en cuanto a la Competencia que le concierne, les Decreta La Libertad Plena y sin restricciones. Observando el contenido de la Ley Organica de Identificación, en su artículo 5, así como la Ley de Extranjería y Migración, visto que los hoy detenidos no han presentado Documento que acredite su permanencia en este Territorio Venezolano, acuerda librar oficio a la División de Migración y Fronteras a los efectos del Procedimiento por Deportación o Expulsión, según sea el caso, previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley de Extranjería y Migración o a los efectos de que se ratifique por las vías legales su permanencia en el Territorio. En consecuencia quedan dichos ciudadanos a la orden de la División de Migración y Fronteras, atendiendo el respeto, garantías y derechos Constitucionales y Acuerdos, Pactos, Convenios y Tratados Internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y en Especial a los Derechos Humanos, que le asisten igualmente a los Extranjeros. SEGUNDO: Líbrese oficio a la sede del Organismo aprehensor notificando lo acordado en el presente acto. TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas a tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye la presente audiencia a la (3:40 p.m.) de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ


DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ




EL FISCAL 40º DEL M. P.



DR. ERNESTO GRATEROL

LA IMPUTADA







LA DEFENSA PUBLICA 62º PENAL



DRA. ANA VIRGINIA GUERRA


LA SECRETARIA


ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ
Causa Nº 21-C- 6858-06
FEBD/njds.