REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 DE JUNIO DEL 2006
195º y 146º
EXP: 6254-06
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida a la COMISIÓN TECNICA DEL HOSPITAL DR. MIGUEL PEREZ CARREÑO, este Tribunal para decidir observa que:
La presente causa se inició en fecha 24-10-02, en virtud de la comunicación signada bajo el Nro. DDC-R-47591, dirigida a la Fiscalía 16ª del Ministerio Publico, procedente de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, con el objeto de conocer de la Denuncia formulada por los Profesionales del Derecho Elsa Pinto y José Felix Díaz Bermudez, en representación de la ciudadana LIVIA ESTHER FERNANDEZ VALBUENA, por la presunta comisión del delito de Desacato al Mandamiento de Amparo Constitucional expedido por el Tribunal de Carrera Administrativa, en fecha 18-07-01, p or parte de los miembros de la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, hecho punible previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; señalando los denunciantes que el tribunal de la Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 18-07-01, dictada en el proceso abierto con motivo de la Acción de Amparo Constitucional Autónoma incoada por la ciudadana Livia Esther Fernandez Valbuena, declaró parcialmente con lugar dicha acción intentada, acordando, en consecuencia, la Suspensión del Concurso de Oposición para proveer el Cargo de Jefe del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, igualmente que se informe a la Accionante sobre los resultados y Calificación obtenida en el Concurso de Credenciales y el Informe sobre el Empate Técnico, y finalmente que se oiga la Apelación interpuesta por la accionante, en este sentido debe constituirse el Comité de Apelaciones o su equivalente, conforme a la reglamentación interna que lo rige, el cual decidirá el citado recurso; que no obstante el referido mandato, expedido por el citado tribunal, actuando en sede constitucional, Los Miembros de la Comisión Técnica Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, no han procedido a dar cumplimiento al mismo, vulnerándose así los derechos constitucionales de la ciudadana Livia Esther Fernandez Valbuena, incurriendo, de esta manera, en la comisión del delito previsto en el artículo 31 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, en fecha 18-07-01, se incorpora a las presentes actuaciones, Copia de la Sentencia dictada por el tribunal de la Carrera Administrativa, en el proceso abierto con motivo de la Acción de Amparo Constitucional Autónoma incoada por la ciudadana Livia Esther Fernández Valbuena, la cual declaró parcialmente con lugar dicha acción intentada.
Igualmente, cursa de las presentes actuaciones, oficio Nro. 249, de fecha 02-12-02, emanado de la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, mediante el cual se informa a la Fiscalía 16ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sobre las actuaciones realizadas a los efectos de dar cumplimiento al Mandato de Amparo Constitucional expedido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 18-07-01, anexo a dicha comunicación recaudos que acreditan la información suministrada.
Cursa de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana LIVIA ESTHER FERNANDEZ VALBUENA, de fecha 06-02-03, realizada por ante la Fiscalía 16ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “yo considero que el Amparo que solicite y el cual fu dado a mi favor no se ha cumplido, ya que nunca se me informó la relación entre la puntuación y lo que corresponde dicho puntaje, y su relación con el empate técnico, por consiguiente nunca se me oyó la apelación y en tal sentido el amparo no se ha cumplido, ya que yo considero que gane el concurso de Credenciales y por lo tanto la persona que funge en este momento como Jefe de Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Moiguel Pérez Carreño, Dr. Yonny Suárez, no le corresponde, es de hacer notar que bajo mi punto de vista, desde que se abrió el concurso el mismo ha estado viciado, nunca fueron imparciales, el Director del Hospital Dr. Urbina ni la comisión Técnica a esa fecha enero del 2001, pues cuando ellos decidieron el “Supuesto Empate Técnico”, inmediatamente encargaron del servicio al Dr. Yonny Suarez, que tenía un punto menos que yo en el supuesto resultado (524 mi persona y 523 Dr. Yonny Suarez), luego se realizó el supuesto simulacro de Comité de Apelación, donde al Dr. Yonny Suárez, quien previamente tenía un punto menos que yo, le pusieron 35 puntos mas que yo, en una puntuación nueva de (454 para el Dr. Yonny Suárez y 419 para mi persona) sin informarme en base a que obtuve las puntuaciones señaladas de manera relacionada, igualmente el Director del hospital para la fecha del simulacro del comité de apelación Dr. Reinaldo Moreno, y la comisión técnica a la fecha, estaban parcializados por el doctor Yonny Suarez. La sautoridades del Hospital Miguel Pérez Carreño y su comisión Técnica (Año 2000-2001) a todas luces parcializada son los mismos que tenian que cumplir lo ordenado en el amparo y que han tenido mi curriculum durante todo este Tiempo, tenían que ser los garantes para que se cumpliera lo ordenado en el amparo, no lo hicieron, pero como lo iban a cumplir si estaban parcializados desde el primer momento, (ya que siempre tuvieron encargado del servicio al Dr. Yonny Suárez, durante todo el proceso de preconcurso, decisión de supuesto empate técnico, y realización del supuesto comité de Apelación). Hago notar que yo soy la de mayor antigüedad del servicio y para mi concepto la que gano el concurso de credenciales. En otro orden de ideas, debo declarar ya que antañe al Hospital Miguel Pérez Carreño, que meses antes de realizarse el concurso, denuncié en la Contraloría del Seguro Social, el mal empleo del recurso económico asignado para la remodelación del servicio de Anatomía Patológica, en ese momento el Dr. Yonny Suárez, se encontraba de Jefe encargado de dicho servicio, igualmente era el director del hospital Dr. Urbina y la Comisión Técnica era la misma que evaluó mis credenciales. ES TODO…”.-
Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte de persona alguna, en virtud que del análisis de los mismos, se desprende que la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño , dio cabal cumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional expedido por el Tribunal de Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 18-07-01, la cual declaró parcialmente con lugar la Acción de Amparo Constitucional Autónoma incoada por la presunta Victima, ciudadana Livia Esther Fernández Valbuena, quienes dicha comisión efectuó una reunión ordinaria (Nro. 493 de fecha 08-08-01). Una vez constituido el Comité de Apelación o Comité de Apelación designado para conocer y decidir el mencionado Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Livia Fernandez Valbuena, quienes procedieron al análisis de dichas credenciales, en atención a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de Concursos para Concursos para Cargos Médicos Asistenciales en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, arrojó el siguiente resultado: Dr. Jony Suárez 454 Puntos, Dra. Livia Fernandez 419 Puntos, declarando como ganador de dicho concurso al Dr. Jony Suarez; cumpliendo así con la obligación constitucional contenida en el Mandamiento de Amparo expedido por el tribunal de la Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 18-07-01; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. PEDRO BELISARIO FLAMES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de COMISIÓN TÉCNICA DEL HOSPITAL DR. MIGUEL PEREZ CARREÑO. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/6254-06
MPPB/John
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