REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2006
195º y 147º
EXP. Nº22C-6255-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) OMAIRA RAMÍREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6255-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 14 de Diciembre de 1.999, según denuncia interpuesta por la ciudadano BELLO ROOSEN LEOPOLDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.992.520 por ante Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...El día 09/12/99 en la mañana como a las 09:00, me di cuenta que no tenia mi tarjeta de debito del banco Caracas, llame al banco para cancelarla y pedí un estado de cuenta y me dijeron que mi saldo estaba completo... el sábado 11/12/99 fui al banco y me dijeron que me faltaban 100000,00 bolívares, luego el día de hoy me dieron un corte de cuenta donde se reflejan dos retiros por 50000,00; pero con la particularidad que los realizaron el 08/12/99 en cajeros no identificados...”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (anterior a la reforma), siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) OMAIRA RAMÍREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6255-06, seguida en contra del ciudadanos POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio del ciudadano BELLO ROOSEN LEOPOLDO JOSE, siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6255-06
EXP. F- 554.993 C.I.C.P.C.
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