REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº22C-6260-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) BETTY LEONI, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6260-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 05 de Julio de 2.001, según Denuncia interpuesta por el ciudadano PRIETO YZEA DUBRASKA YUBLISSY, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.191.427, por ante Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Venía yo transitando por la avenida Libertador a bordo de mi vehículo, puse la luz de cruce y un sujeto desconocido choco mi vehículo por la parte trasera con el de él,... me baje a revisar me acerque al carro del que me choco, este me insulto de forma grosera, trate de buscar comunicación pero me fue imposible, mi novio de nombre Romeo Martinelli se interpuso entre nosotros, el sujeto lo agredió y me lanzó contra el pavimento, se retiro al carro y saco un arma de fuego, nos amenazo nuevamente, le dije que iba a llamar a la policía, el sujeto se monto en la camioneta y se retiro rapidamente…”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (anterior a la reforma) , siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) BETTY LEONI, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6260-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio del ciudadano (s) PRIETO YZEA DUBRASKA YUBLISSY Y ROMEO MARTINELLI, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6260-06
Exp. F-926.597 C.I.C.P.C.
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