REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 26 de Junio del 2006
EXP. Nº 22C-6570-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano(a) KARIN OCHOA SIMANCAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de JONATHAN DARWIN RINCON, en la causa signada bajo el N° 22C-6570-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 20 de diciembre de 2003, según denuncia interpuesta por la ciudadana JUDITH CAROLINA COLMENARES RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.225.241, por ante La Fiscalia Vigésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“... el hecho que anoche como a las 12:30 saliendo de la casa para acompañar a una amiga de nombre JULEYMI MARCANO que vive en San Bernardino...note la presencia de un vehículo Corolla araya, vino tinto note que era el mismo vehículo que momentos antes había estado en el estacionamiento del hotel Eurobuilding, lugar donde trabajo y que me había seguido hasta la casa luego que yo tomaba un taxi en compañía de mi amiga lo cierto es que después que arrancamos en el vehículo que vino a buscar a mi amiga, este vehículo corola comenzó a seguirnos y a la altura de la Castellana nos intercepto trancándonos, cuando del vehículo se baja una persona que resulta ser Rincón Vivas Jhonatan Darwin, funcionario Policial de Polisucre...se ha dedicado a perseguirme, molestarme y hostigarme en mi casa...pero anoche no conforme me persiguió, me bajo del carro de mi amiga a la fuerza me monto en el corola que el manejaba...comenzó a golpearme queriendo abusar a la fuerza ocasionándome varias lesiones...es todo...”

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) , KARIN OCHOA SIMANCA actuando en su carácter de Fiscal Septuagesima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6570-06, seguida en contra del ciudadano JHONATHAN DARWIN RINCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (A) JUDITH CAROLINA COLMENARES RIVERA, siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.


LA JUEZ



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA






LA SECRETARIA



ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/JAC/PR*.
CAUSA N° 22C-6570-06
EXP. 01-f7i-1032-03