REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº22C-0855-01
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) CAPAYA RODRÍGUEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-855-01 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 29 de Junio de 2.001, según Acta Policial por el ciudadano (PM) DGDO. 4613 FRANKLIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.755.145, por ante la Dirección de Investigaciones, División de Recepción y Retención de la Policía Metropolitana, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde de la presente fecha, cuando nos desplazábamos por el pasillo Hilton de Bellas Artes cuando avistamos a un ciudadano quien estaba sentado en una gavera de jugos a quien le faltaba una pierna y que vendía una mercancía... quien comenzó a mirar a los lados lo que nos pareció sospechoso y le dimos la voz de alto, reteniéndolo preventivamente, ...localizamos en la parte posterior de la tabla y pegada con una cinta adhesiva, un pote de material plástico de color blanco con su tapa y una cinta de color rojo, blanco con letras blanco y rojo que dicen Rolda Gel Fijador (Sin Alcohol) y en su interior trece(13) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel de aluminio y uno abierto contentivos cada uno de restos y semillas vegetales de presunta droga, el aprehendido quedó identificado quien dijo ser y llamarse: LOPEZ SILVA RICHARD RAMON, indocumentado dijo tener el nro de cedula 11.743.229 …”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) CAPAYA RODRÍGUEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-855-01, seguida en contra del ciudadano RICHARD RAMON LOPEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ciudadano (s) LA COLECTIVIDAD, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-855-01
Exp. FISC. 01-F.33-068-01
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