REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Junio del 2006
195º y 146º
EXP: 22°C-6807-06
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, procediendo en su carácter de Fiscal 41° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:
La presente causa se inició en fecha 16-12-2.000, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Comisaría del Oeste del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) FALIAN DAVID, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto desconozco su nombre, debido a que me agredió físicamente, sin motivo alguno, ocasionándome lesiones en el cuerpo…(sic) …”
Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita, por cuanto las presuntas lesiones sufridas por el denunciante, ciudadano GALIAN DAVID, las cuales no pudieron ser examinadas por el medico forense, debido a que la referida victima no acudió al llamado para la practica del Reconocimiento, constituyendo este, un medio idóneo indispensable para hacer constar tal lesión; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, en su carácter de Fiscal 41° del Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/6807-06
MPPB/nataly
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