REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 28 de Junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-2422-03

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por los ciudadanos (a) ABG. GRACIELA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal 124° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en la causa signada bajo el N° 22C-2422-03 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano (s) AVILA MOSQUERA JORGE ANTONIO Y DAICE MOSQUERA DE AVILA. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inicia por denuncia de fecha 23-07-2.003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, por el ciudadano (a) ROBERTO JESUS MOSQUEDA BRACAMONTE, en donde manifestó que era victima de agresiones verbales y ofensas personales por parte de su germana y su sobrino.

De lo señalado en autos se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, observándose que, hasta la presente fecha han transcurrido, más de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES, aunado al hecho de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que se encuentra acreditada en autos la ocurrencia de un hecho punible, no es menos cierto que de lo actuado no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular juicio de reproche en contra de persona alguna, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano (s) AVILA MOSQUERA JORGE ANTONIO y DAICE MOSQUERA DE AVILA, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.













MPPdeB/LA/nataly
CAUSA N° 22C-2422-03