REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio del 2006
195º y 146º

EXP: 22°C-5511-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) LISBETH BRANDT LAMUS, procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 30-12-1992, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Comisaría del Valle del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) DIEGO ATILANO CASTILLO PIÑANGO, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de ayer martes 29-12-92,, siendo las cuatro y media de la tarde, me dirigí hacia mi residencia en mi vehículo…en ese momento pude ver a cuatro sujetos que bajaban en un jeep de la ruta troncal, yo ví que todos portaban armas, yo detuve mi vehículo y me baje del mismo, en ese momento los tipos se bajaron del jeep y empezaron a dispararme, yo salí corriendo y en ese momento vi que venían subiendo una Unidad de la Disip y los sujetos emprendieron veloz carrera hacia la parte alta del barrio, la unidad policial también arrancó hacia donde se fueron corriendo los tipos, pero no lograron agarrarlos, luego me regresé hacia vi vehículo y pude ver que el mismo presentaba dos impactos de balas, uno en el parabrisa y el otro en el techo del lado izquierdo del conductor…”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que si bien es cierto que de la Denuncia interpuesta por el ciudadano DIEGO ATILANO CASTILLO PIÑANGO, se desprende la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que no existen elementos de convicción que demuestren la participación del ciudadano, GONZALEZ MEJIAS ELVIS, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. LISBETH BRANDT LAMUS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de GONZALEZ MEJIAS ELVIS. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE










Causa: Nro. 22C/5511-05
MPPB/nataly