REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº22C-6048-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6048-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 01 de Junio de 2.000, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) GUACHACUTO ROSARIO JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.512.807, por ante la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre DIAZ HERNÁNDEZ WILSON, quien sustrajo del interior de mi casa la cantidad de 585.000 bolívares en efectivo…”.

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano ( Anterior a la Reforma), siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6048-06, seguida en contra del ciudadano WILSON DIAZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano (Anterior a la Reforma), en perjuicio del ciudadano (s) GUACHACUTO ROSARIO JOSEFINA, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.



MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6048-06
Exp. F.651.983C.I.C.P.C.