REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-6460-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) ABG. WILFREDO BETHELMY, actuando en su carácter de Fiscal 65° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en la causa signada bajo el N° 22C-6460-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, en consecuencia este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 31 de Marzo de 2.000, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) HUÉRFANO RAIZA COROMOTO, titular de la cédula de la identidad Nro. V-08.230.776, por ante la Comisaría del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas se deja constancia de:

“ Comparezco por ante este despacho, a fin de formular la siguiente denuncia, en horas de la madrugada, del día de hoy, se introdujeron personas desconocidas a las instalaciones de la Unidad Educativa Abigail González, exactamente en al cantina y comedor escolar, donde sustrajeron un reproductor pequeño y toda la comida que había dentro, es todo” .”.

De lo que se desprende en autos es la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, observándose que, hasta la presente fecha han transcurrido, más SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS, aunado a que no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular un juicio de reproche en contra de personas por identificar, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.


















MPPdeB/LA/mapl
CAUSA N° 22C-6460-06