REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 28 de junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-6660-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por los ciudadanos (a) ABG. RAFAEL GIMENEZ SOSA, actuando en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en la causa signada bajo el N° 22C-6660-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL ARGENIS SILVA CORREA, en consecuencia este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 19 de DICIEMBRE de 2.005, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) ALBIN ARISTIGUIETA FRANCO, titular de la cédula de la identidad Nro. V-4.349.695, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, en donde, entre otras cosas, se deja constancia de:

“...Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano MANUEL ARGENIS SILVA CORREA…EL CUAL ME AGREDIÓ FÍSICAMENTE DÁNDOME UN GOLPE EN LA CARA Y DICIENDOME ESTAFADOR…LO ANTES EXPUESTO SE DEBE AL MOTIVO DE LA DEMANDA LABORAL QUE SE EJECUTA, BAJO EL EXPEDIENTE ap21-l-2004-463 en el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral…quiero señalar que fui empleado de esa persona durante 5 años…(sic)…”

De lo señalado en autos se desprende la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, observándose que, hasta la presente fecha han transcurrido, más de CINCO (05) MESES, aunado al hecho de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que se encuentra acreditada en autos la ocurrencia de un hecho punible, no es menos cierto que de lo actuado no surgen fundados elementos de convicción que permitan formular juicio de reproche en contra de persona alguna, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas a desconocidas, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.















MPPdeB/LA/nataly
CAUSA N° 22C-6660-06