REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 30 DE JUNIO DEL 2006
EXP. Nº 22C-6520-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) FLORANGEL PIÑANGO TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6520-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 22 de octubre de 2.001, según denuncia interpuesta por la ciudadano CUNEMO ALVARADO GLADIS JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.917.143 por ante La Sub-Delegación Oeste del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial en donde se dejó constancia de lo siguiente:

“... Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana ODILIA MORA GIL, a su hija de nombre GINA MORA GIL Y una hermana de nombre LUISA por cuanto las misma me agredieron físicamente en la en la cara con un frasco de compota...”

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (anterior a la reforma), siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) FLORANGEL PIÑANGO, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6520-06, seguida en contra del ciudadanos POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio del ciudadano CUNEMO ALVARADO GLADIS JOSEFINA , siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.


LA JUEZ



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA






LA SECRETARIA



ABG. LEYVIS AZUAJE.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. LEYVIS AZUAJE.





















MPPdeB/JORGE
CAUSA N° 22C-6520-06
EXP. G-009.712.