REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Junio de 2.006
195º y 147º

EXP. Nº22C-036-99

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) FLORENCIO PEREZ ALVIAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-036-99 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:


La presente causa se inició en fecha 18 de Septiembre de 1.999, según Acta Policial por el ciudadano (PM) DGDO. 100041 HENRY SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.551.606, por ante la Dirección de Investigaciones, División de Recepción y Retención de la Policía Metropolitana, en donde se dejó constancia de lo siguiente:


“...Encontrándome de servicio de patrullaje en la moto XT-600 placa 0150... siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche de esta misma fecha, cuando nos desplazábamos por la calle principal de San Andrés uno, parroquia el Valle, avistamos a un grupo de personas cuando se disponían a linchar a un sujeto por lo que intervinimos identificando al sujeto como: COLMENARES RAFAEL DAVID, de 47 años de edad, portador de la cedula de identidad nro. V-4.253.492... a quien le incautamos una escopeta marca...seguidamente se nos presento el ciudadano :ECHESURIA RODRÍGUEZ JOSE FRANCISCO, ... quien nos informo que el sujeto ya identificado utilizando la escopeta antes descripta(sic) le efectuaba disparos a las personas que transitaban por el sector, por lo que un grupo de ciudadanos del sector lo desarmaron con intenciones de lincharlo no logrando su propósito por la pronta actuación policial…”.


Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de PORTE IICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (Anterior a la Reforma), siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) FLORENCIO PEREZ ALVIAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-036-99, seguida en contra del ciudadano COLMENARES RAFAEL DAVID, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (Anterior a la Reforma), en perjuicio del ciudadano (s) LA COLECTIVIDAD, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA



LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.
























MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-036-99
Exp. FISC. 01-F.61-0302-99