REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº22C-6030-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) LESBIA ALMARZA CLISANCHEZ Y LEOPOLDO D’ALTA BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6030-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 04 de Marzo de 2.000, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) CHACON GUEDES, MAYERLIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.384.360, por ante la Comisaría Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre: MARTINEZ RAMOS, Edgar Alexander, titular de la cedula de identidad numero V- 11.945.370, me golpeó por varias partes del cuerpo con un machete, sin motivo alguno, también me pegó unos cables de corriente, dándome un corrientazo, luego le pegó los cables al rancho y como es de latas todo tenía corriente... al llegar mi padrastro salió corriendo, pero antes me amenazó con que me iba a matar…”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) LESBIA ALMARZA CLISANCHEZ Y LEOPOLDO D’ALTA BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6030-06, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano (s) MAYERLIN CHACON GUEDES, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6030-06
Exp. F.599.531C.I.C.P.C
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