REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 15 de junio de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. MIRLENYS GUEVARA BAUTE, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano RICHAR MIGUEL DEIRMEJIAN VILLADA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos ARNALDO JOSE GURDIAN y EDWUARD IMAD ABOULHOSN, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 01 de marzo de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos ARNALDO JOSE GURDIAN y EDWUARD IMAD ABOULHOSN, ante la Fiscalía General de la República, y de la que se extrae lo siguiente: “…DENUNCIO al ciudadano RICHAR MIGUEL DEIRMEJIAN VILLADA...En fecha veintiocho (28) de junio del años dos mil (2000), el ciudadano Richar Miguel Deirmejian Villada...y mis representados...suscribieron un documento privado, en virtud del cual el primero de los mencionados, CEDIO una serie de créditos ciertos, líquidos, exigibles y de plazo vencido que con sus representadas mantenían diversas sociedades mercantiles, por lo cual se extinguía la deuda que tenía con mis representados...la cesión de créditos, realizada entre mis poderdantes y el ciudadano Richar Miguel Deirmejian Villada, es absolutamente válida...lo que lo hace responsable de la existencia del crédito cedido...cuyo monto de Bs. 116.699.883,30, pero la misma está cancelada, no existe tal deuda...al aparecer un saldo de cero bolívares...lo cual evidencia una actitud dolosa de parte del ciudadano Richar Miguel Deirmejian Villada, al sorprender en su buena fe a mis mandantes, a través de la utilización de medios idóneos, al hacerles creer que a su representada se le adeudaba la cantidad de ciento dieciséis millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y tres bolívares con treinta céntimos...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos ARNALDO JOSE GURDIAN y EDWUARD IMAD ABOULHOSN, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión uno a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 01 de marzo de 2001, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RICHAR MIGUEL DEIRMEJIAN VILLADA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de los ciudadanos ARNALDO JOSE GURDIAN y EDWUARD IMAD ABOULHOSN, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano RICHAR MIGUEL DEIRMEJIAN VILLADA, quien es Venezolano, residenciado en el Centro Comercial Odette Center, planta baja, local 2, Barcelona estado Anzoátegui, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.898.664, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos ARNALDO JOSE GURDIAN y EDWUARD IMAD ABOULHOSN, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.



EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.



MLFB/
Causa N° 6990-06