REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2006
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y otro Contra el Orden Público, en perjuicio del ciudadano NARVÁEZ GIOVANNI JESUS, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Se inició la presente averiguación, en fecha 25 de noviembre de 1994, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario HERNÁNDEZ IRIS, adscrita a la Policía del Municipio Sucre, y de la que se extrae lo siguiente: “…fue llamada nuestra atención por un ciudadano...Narváez, Giovanni Jesus (sic)...manifesto (sic) que momentos antes un sujeto portando un arma de fuego...lo habia (sic) despojado de sus...zapatos...”
Cursa al folio (03) del presente expediente, Acta Policial suscrita por el funcionario ZERPA FRANKLIN, adscrito a la Policía del Municipio Sucre, y de la que se extrae lo siguiente: “...nos desplazabamos (sic) por la carretera Petare-Guarenas...se encontraba un sujeto portando arma de fuego, despojando a los tranceuntes (sic) de sus pertenencias...logramos avistar a un sujeto con caracteristicas (sic) similares a las radiadas...procedimos a darle la voz de alto...sacando a relucir un arma de fuego y efectuó varios disparos contra la comisión...incautandole (sic) un arma de fuego...manifestó llamarse Alexis José Torrealba ...”
Ahora bien, estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que efectivamente la presente investigación tuvo su origen, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, aunado al Acta Policial suscrita por el funcionario ZERPA FRANKLIN, adscrito a la misma Policía Municipal, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la reforma) y otro Contra el Orden Público, concretamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 eiusdem.
Por su parte, es de advertir, que en autos no cursa ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE, toda vez que tan solo existe el señalamiento que al respecto hiciera la propia víctima, quien manifestó que el imputado presuntamente lo había despojado de su zapatos, utilizando para ello un arma de fuego.
En este sentido, el único elemento que opera en contra del imputado, es el dicho del ciudadano NARVÁEZ GIOVANNI JESUS, sin embargo no se colectó ningún otro elemento distinto a éste, para entonces inferir que el imputado se encuentra incurso en la comisión del referido hecho punible.
Resulta preciso destacar, que para poder atribuirle la comisión de un delito a cualquier persona, se requiere contar con un cúmulo de elementos, que analizados en su conjunto, señalen de manera directa al sujeto a quien se le pretende imputar la comisión de un hecho ilícito, no basta solamente ser sindicado por una persona determinada, sino por el contrario se requiere contar con diversos elementos de convicción para concluir que el imputado es autor o partícipe del hecho investigado, situación que no se verifica en el caso que nos ocupa, por cuanto el Ministerio Fiscal tan solo cuenta con la versión de la víctima, siendo que ninguno de los elementos incorporados a la investigación, comprometen de modo alguno la responsabilidad penal del ciudadano TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE.
En vista de ello, y tomando en cuenta los razonamientos que anteceden, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 eiusdem, en perjuicio del ciudadano NARVÁEZ GIOVANNI JESUS, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ello conforme a lo pautado en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a las lesiones sufridas por el mismo imputado TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE, se observa que a los autos cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado por los expertos YADIRA SANDOVAL LUGO y ALBERTO REVERON, ambos adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de cuyo contenido se desprende que estamos ante la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, concretamente LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado.
En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de uno a cuatro años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 11 de junio de 1994, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio del ciudadano TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI TAMBIEN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta las siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, residenciado en el barrio El esfuerzo, callejón Primero de Noviembre, calle principal, casa Nº 540, Petare, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.783.388, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 eiusdem, en perjuicio del ciudadano NARVÁEZ GIOVANNI JESUS, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ello conforme a lo pautado en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano TORREALBA VARGAS ALEXI JOSE, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, con modificación del supuesto que da lugar al Sobreseimiento.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
MLFB/
Causa N° 2666-04
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