REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 16 de junio de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. DEQUIN QUEVEDO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de los ciudadanos RIVAS FRAN EMILIO y RIVAS MOTA HENRY RAFAEL, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la Distribuidora Zulcar S.R.L., de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 10 de marzo de 1994, en virtud del Acta de Trascripción de Novedad suscrita por el secretario de la Comisaría El valle del para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial , y de la que se extrae lo siguiente: “…Se recibe llamada anónima...se encuentran dos sujetos de nombres EMILIO y HENRY, metiendo a la habitación repuestos de vehículos de procedencia dudosa...”

Cursa al folio (05) del presente expediente, Acta Policial suscrita por el funcionario OSWALDO GUEVARA, adscrito a la Comisaría El Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “...me trasladé al lugar...Se logró la detención de...RIVAS FRAN EMILIO...RIVAS MOTA HENRY RAFAEL...Se localizaron los siguientes objetos: veintinueve cajas de bobinas, nueve cajas de módulos eléctricos, tres cajas de relé, cinco cajas de tapas de distribución, cinco cauchos y dos coches marca Century...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud del Acta de Trascripción de Novedad suscrita por el secretario de la Comisaría El Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de seis meses a dos años. Atendiendo al contenido del artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión de tres años o menos, prescribirán por tres años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 10 de marzo de 1994, transcurriendo hasta la fecha, un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos RIVAS FRAN EMILIO y RIVAS MOTA HENRY RAFAEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de Distribuidora Zulcar S.R.L., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos RIVAS FRAN EMILIO, quien es Venezolano, natural de San Juan de los Morros estado Guárico, donde nació en fecha 04-08-65, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Cauchero, hijo de Graciela Rivas (v) y de Castor Salazar (v), residenciado en la Prolongación Zuloaga, frente a la Tintorería Superior, hospedaje sin nombre, habitación Nº 5, Los Rosales, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.299.888 y RIVAS MOTA HENRY RAFAEL, quien es Venezolano, natural de San Juan de los Morros estado Guárico, donde nació en fecha 24-10-71, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Tomasa Mota (v) y de Arturo Rivas Manrique (v), residenciado en Prolongación Zuloaga, frente a la Tintorería Superior, hospedaje sin número, habitación Nº 5, Los Rosales, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.670.690, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal derogado, en perjuicio de la Distribuidora Zulcar S.R.L, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.



EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.



MLFB/
Causa N° 5269-05