REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS
Caracas, 29 de junio de 2006
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. JUAN CARLOS GERDEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de la ciudadana ANA MARIA JANER DE RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana FRANCO DE HIDALGO MILAGRO DE LA COROMOTO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Se inició la presente averiguación, en fecha 17 de julio de 1996, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCO DE HIDALGO MILAGRO DE LA COROMOTO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del para ese momento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “…recibí una citación por parte del Tribunal Undécimo de Parroquia...a declarar en torno a una demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARIA JANER DE RUIZ, contra mi persona en la suscripción de un contrato de sub-arrendamiento supuestamente suscrito entre ella y yo...consta una cláusula penal...que sustenta la obligación de cancelar cierta cantidad de dinero diario si el arrendador no se le es entregado el cubículo sub-arrendado al vencimiento del contrato...es un documento que no reconozco, ni en contenido ni la firma...”
Cursa al folio (65) del presente expediente, Experticia Grafotécnica practicada por los expertos LUIS ALBERTO IDROGO y ZENON RAFAEL FILGUEIRA, ambos adscritos al Laboratorio Grafotécnico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y de la que se extrae lo siguiente: “...La Firma con el carácter de “EL ARRENDATARIO”...ha sido producida por la ciudadana: JANER DE RUIZ ANA MARIA...”
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCO DE HIDALGO MILAGRO DE LA COROMOTO, aunado a la Experticia Grafotécnica, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado.
En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de uno a cinco años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 17 de julio de 198¡96, transcurriendo hasta la fecha un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana ANA MARIA JANER DE RUIZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana FRANCO DE HIDALGO MILAGRO DE LA COROMOTO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana ANA MARIA JANER DE RUIZ, quien es Venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Odontólogo, residenciada en Los Carraos, PH-2, Manzanare Oeste, Alto Prado, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.129, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana FRANCO DE HIDALGO MILAGRO DE LA COROMOTO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JORGE VARELA.
MLFB/
Causa N° 5777-05
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