REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 09 de junio de 2006
193° y 144°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. NANCY POTELLA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita el Sobreseimiento del Proceso seguido en contra del ciudadano YORMAN JOSE GUTIERREZ NIÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ CONTRERAS ALEXI ANTONIO ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente investigación en fecha 18 de septiembre de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUTIERREZ CONTRERAS ALEXI ANTONIO, ante la Comisaría La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la que se extrae lo siguiente: “…denunciar al ciudadano: YORMAN GUTIERREZ...me lesionó en la cara y en la espalda con un tubo…”

Ahora bien, estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUTIERREZ CONTRERAS ALEXI ANTONIO, de cuyo contenido podría desprenderse la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.

Sin embargo, observa este Tribunal que la víctima –durante la investigación– no acudió a la sede de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de practicarse un Reconocimiento Médico Legal, y entonces verificar qué tipo de lesiones efectivamente sufrió a consecuencia de los golpes que presuntamente le propinara el ciudadano YORMAN JOSE GUTIERREZ NIÑO, siendo ésta una diligencia fundamental para la investigación cuando se trata de este tipo de delitos.

En razón de ello, este Tribunal precisa destacar que en los casos en que se presume la comisión de estos hechos punibles, resulta imprescindible que las víctimas se sometan a la práctica de Reconocimientos Médicos Legales, toda vez que se trata del único medio idóneo para demostrar la corporeidad del delito de LESIONES –cualesquiera sea su tipo– y consecuencialmente la responsabilidad de sus autores.

De igual manera es de advertir que la práctica de dicha diligencia amerita que se realice en un tiempo perentorio –casi inmediato– por cuanto las lesiones tienden a desaparecer con el paso del tiempo, por lo tanto el hecho que el ciudadano GUTIERREZ CONTRERAS ALEXI ANTONIO, no fuera evaluada por un Médico Forense, hace materialmente imposible la comprobación del delito del que presuntamente fue víctima.

Así las cosas, considera este Tribunal que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 18 de septiembre de 2001, sin que la víctima se practicara un Reconocimiento Médico Legal, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YORMAN JOSE GUTIERREZ NIÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ CONTRERAS ALEXI ANTONIO, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano YORMAN JOSE GUTIERREZ NIÑO, quien es Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en sector La Casitas, avenida principal, casa Nº 02, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.874.885, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ CONTRERAS ALEXI ANTONIO, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN B.


EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA.

En esta misma fecha se dio estricto cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA.



MLFB/
Causa N° 6967-06