REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Junio del 2.006.
196° y 147°

Visto que en fecha 26 de Abril del 2006, se realizo Audiencia Para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Tribunal le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…solicita al Tribunal que el lapso a establecerse para la presentación de un acto conclusivo…sea de treinta (30) días…es todo.”Asimismo este Juzgado le fijo un lapso a la representación Fiscal de treinta (30) días contados a partir de dicha audiencia a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo de la presente causa y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Tribunal acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado previamente hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia que en fecha 18 de Enero del 2005, se realizo ante este Juzgado Audiencia de Presentación de Imputados, quedando identificados los imputados como OSCAR BARRETO, MARBELLA GRATEROL, JANETTE BARRETO, TRINA HOYO VARGAS, ANGELICA DELGADO y PABLO JIMENEZ, en la cual se decretó la medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250. 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Febrero de 2005, se realizó Audiencia de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto parte del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se decretó a solicitud de la representación Fiscal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en el artículo 26 ordinales 3°, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a todos los imputados de autos.

En fecha 07 de Marzo del 2006, se recibe solicitud de la defensa de fijar el acto de Audiencia para oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo fijada la misma mediante auto de fecha 14-03-2006 para el día 26-04-06.


En fecha 26-04-06, en la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fijo al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo y visto que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no se ha pronunciado al respecto, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal y la condición de imputado impuesta a los ciudadanos OSCAR JOSÉ BARRETO GRATEROL, MARBELLA DEL CARMEN GRATEROL, JANETTE JOSEFINA BARRETO GRATEROL, TRINA OMAIRA HOYO VARGAS, ANGELICA MARIA DELGADO SEIJAS y PABLO HEIBERTO JIMENEZ CASTILLO.

Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ

DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS.
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY
Causa: 25C-4169-05.
JADR/Mf*.-