REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Junio del 2006.-
195° y 147°

CAUSA 26C-6577-06


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Encargada de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, DRA. JENNY RAMIREZ TERAN, conforme a la cual requiere de este Tribunal, se decrete medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: LIN GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.065.809, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° DEL Código penal reformado, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250, ordinales 1, 2, y 3, así como también los ordinales 2, 3, 4 y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


El 16 de Marzo del 2004, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA GUEVARA BRAVO, DAVID ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ, OSCAR VELASQUEZ LOPEZ, OSCAR VELASQUEZ y YIRMIN JOSE BARBOZA ORTEGA, cuando se encontraban en el Barrio Carapita, calle Terepaima, sector la fe, parroquia Antemano, fueron sorprendidos por dos sujetos, uno de ellos identificados como LYN RODRIGUEZ, quienes portando armas de fuego, le pidieron las llaves del vehículo marca fiat, modelo palio, de color gris, a la primera de las mencionadas sin embargo, ambos sujetos comenzaron a disparar resultando mortalmente heridos los ciudadanos: BELKIS JOSEFINA GUEVARA BRAVO, DAVID ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ, OSCAR VELASQUEZ LOPEZ, OSCAR VELASQUEZ y YIRMIN JOSE BARBOZA ORTEGA, siendo trasladados los señalados lesionados al Hospital MIGUEL PEREZ CARREÑO. En tal sentido, se presentaron al sitio del suceso una comisión policial adscrita a la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Cursa al Expediente, acta de investigación penal de fecha 17 de Marzo de 2004, suscrita por el Funcionario RENNY MARTINEZ, Adscrito a la Sub- delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas presentando heridas por arma de fuego, procedente del barrio Carapita, calle Terepaima, sector la Fe, Parroquia Antemano… efectivamente inspeccione primeramente el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino… Inspeccione el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…”


Iniciada así la investigación, cursa a los folio 4 y 5 de las presentes actuaciones Acta Policial suscrita por el funcionario detective RENNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Caricuao, quien deja constancia de lo siguiente:”Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario GILBERTO ROJAS, credencial 14.002, adscrito a la sala de transmisiones de este cuerpo de Investigaciones informando que en el hospital Miguel Pérez Carreño, se encuentran los cuerpos sin vida de dos personas presentando heridas por arma de fuego, procedente del Barrio Carapita, calle Terepaima, sector la Fe, parroquia Antemano, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar. Acto seguido me traslade en compañía del funcionario Sub-Inspector FERNANDO JIMENEZ y la Agente ANA SALCEDO, en la Unidad P-948, portando el móvil 253, hacia el precitado hospital a fin de verificar la información suministrada.”

Inspección Técnica N° 0294 de fecha 17 de Marzo de 2004, suscrita por los funcionarios FERNANDO JIMENEZ, RENNY MARTINEZ y ANA SALCEDO, adscrito a la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… El lugar a inspeccionar trajese de un sitio abierto… En el sentido norte se observan zonas verdes, en sentido sur se visualizan múltiples viviendas, en el sitio a inspeccionar tomamos como punto de referencia un poste de alumbrado publico signado con la nomenclatura 69EJ484…”


Consta en autos, inspección técnica N° 0296 de fecha 17-03-2004, suscrita por los funcionarios RENNY MARTINEZ y ANA SALCEDO, adscritos a la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… Tratese de un sitio de suceso abierto… Se encuentra aparcado un vehículo automotor marca fiat, modelo palio, color gris, placa DBP-191… Se realizo un macerado en el interior lográndose colectar sobre el vidrio del lado derecho (copiloto), en una gasa, una sustancia de color pardo rojizo…”

Consta en autos, inspección N° 1106 de fecha 17-03-2004 suscrita por los funcionarios JORGE ESCOBAR, JORGE HOMSI, SUEL GONCALVES Y ELIECER GARRIDO, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente:_ “… En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino… En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: una herida de forma circular en la región costal izquierda y excoriaciones en la región frontal nasal, antebrazo derecho, dorsal de la mano derecha y dorsal de la mano izquierda… Este queda registrado según el libro de control de ingresos del referido nosocomio como LOPEZ VELASQUEZ DAVIDA…”

Consta en autos, inspección N° 1107 de fecha 17-03-2004 suscrita por los funcionarios JORGE ESCOBAR, JORGEHOMSI, SUEL GONCALVES y ELIECER GARRIDO, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “… En el precitado lugar, sobre una camilla metálica, tipo móvil yace el cadáver de una persona de sexo femenino… En el examen externo practicado al cadáver se observa lo siguiente: una una herida de forma circular en la región geniana derecha, una herida de forma circular en la región occipital con alo de quemadura y una herida de forma circular en la región escapular izquierda… Este quedo registrado en el libro de control de ingresos del referido nosocomio como BRAVO GUEVARA BELKIS…”

Consta en autos el levantamiento de cadáver N° 136-1122208, numero de entrada 219-03, de fecha 04-05-2004, suscrita por el medico forense RODAINAH NASSER adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia del examen externo practicado al cadáver de la ciudadana: BELKIS JOSEFINA GUEVARA BRAVO concluyendo lo siguiente: “… hemorragia interna, herida por arma de fuego al tórax…”

Consta en autos el protocolo de autopsia N° 136-112208, numero de entrada 219-03, de fecha 06-04-2004, suscrita por el medico anatomopatologo LENY ROJAS, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que la causa de la muerte de la ciudadana BELKIS JOSEFINA GUEVARA BRAVO fue debido a: “… hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax…”.

Consta en autos el levantamiento de cadáver N° 136-1122209, numero de entrada 220-03, de fecha 04-05-2004, suscrita por el medico forense RODAINAH NASSER adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia del examen externo practicado al cadáver del ciudadano: DAVID ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ concluyendo lo siguiente: “… Shock hipovolemico debido a herida de fuego al tórax…”.

Consta en autos el protocolo de autopsia N° 136-112209, numero de entrada 220-03, de fecha 06-04-2004, suscrita por el medico anatomopatologo FABIOLA MARTINEZ, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que la causa de la muerte de la ciudadana DAVID ALEXANDER VELASQUEZ LOPEZ fue debido a: “…Shock hipovolemico debido a herida de fuego al tórax…”.

Consta en autos, acta de entrevista tomada en fecha 17-03-2004, ante la sede del Órgano Policial actuante de la ciudadana: YENNEY GARCIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 10.548.764, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… El día martes 16-03-04 yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes dicha, cuando de pronto escuche varios disparos y al asomarme vi que estaba una muchacha que conozco con el nombre de BELKIS, herida en el piso y estaba siendo atendida por su papá y un poco mas arriba estaba herido en una pierna mi compadre de nombre JIMMY y el me dijo que lo ayudara debido a que estaba herido en una de sus piernas…”.

Consta en autos, acta de entrevista tomada en fecha 19-03-2004, ante la sede del Órgano Policial actuando al ciudadano: YIRMIN JOSE BARBOZA ORTEGA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.855.725, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… resulta que el día martes 16-03-2004, como a las 9:30 horas de la noche, yo estaba saliendo de la casa de mi suegra, de nombre MARIA BRAVO, en compañía de mi cuñada de nombre BELKIS GUEVARA, su novio de nombre DAVID y el menor de nombre OSCAR VELASQUEZ, caminábamos hacia el carro de Belkis, cuando de pronto veo a dos sujetos que portaban armas de fuego, los cuales venían de frente hacia donde estábamos nosotros y uno de ellos le dijo a Belkis que le entregara las llaves del carro, en ese momento yo le grite a Belkis que le entregara las llaves del carro, y es cuando uno de los sujetos me efectuó un disparo en la rodilla, yo me lance por las escalera y empuje a Oscar y posteriormente escuche varias detonaciones mas…” Asimismo el entrevistado en fecha posterior, ante la sede del Órgano Policial actuando amplio su declaración manifestando entre otras cosas lo siguiente: “… después voy saliendo de la casa de mi suegra, esperando que saliera Belkis, su novio David y el hijo de Belkis de nombre Oscar, pero cuando vamos llegando al carro, llego LYNN y el otro sujeto, a quien no conozco, ambos portando armas de fuego y pidieron las llaves del carro, como yo las tenia se las entregue al otro sujeto, en ese momento Lynn me dio un tiro en la pierna izquierda, luego ambos le disparan a mi cuñada Belkis y a David, enseguida abrieron la maleta del carro y sacaron dos paquetes, ambos salieron con dichos paquetes…”

Consta en autos, acta de entrevista tomada en fecha 26-03-2004, ante la sede del Órgano Policial actuante al ciudadano: OSCAR GUILLERMO VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero V- 21.476.677, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Como a las 9:00 horas de la noche nos íbamos para mi casa en Valencia, salimos de la casa, adelante iba Jimmy, luego mi mama Belkis, después David y de ultimo yo, subimos unas escaleras, casi a la altura de la calle, es cuando veo a un tipo, que venia bajando con un revolver en la mano nos apunto y nos dijo a todos péguense para allá y denme las llaves del carro, en eso Jimmy, viendo al sujeto le entrego las llaves del carro de mi mamá, en eso salí corriendo para la casa para avisarle a mis tíos de lo que estaba pasando, llegue y les dije, cuando vamos saliendo, para arriba sonaron como diez disparos seguidos, sin importar eso seguimos, al llegar arriba, vi a mi mamá tirada en el suelo herida cerca del carro, Jimmy estaba al lado de mi mamá, agarrandose la pierna izquierda, y gritaba mi pierna mi pierna, luego fue que me di cuenta que David estaba tirado mas abajo y también estaba herido…”

Consta en autos, acta de entrevista tomada en fecha 01-04-2004, ante la sede del Órgano Policial actuante al ciudadano: PEDRO JOSE BARBOZA ORTEGA, titular de la cedula de identidad numero V- 14.535.210, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… El 16-03-2004, como a las 8:40 horas de la noche aproximadamente oí varios disparos, me levante y subí a la platabanda vi mucho movimiento de carro tipo jeep y luego me dijeron que habían matado a mi hermano, baje y me fui hasta el Pérez Carreño, donde efectivamente mi hermano IIMI con un tiro en la pierna izquierda…”

Consta en autos, acta de entrevista tomada en fecha 23-04-2004, ante la sede del Órgano Policial actuante el ciudadano: JOSE MANUEL VELASQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 13.487.180, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “… Mi hermano David Velásquez (occiso) era novio de una muchacha de nombre Belkis (occisa) el día 16-03-04, como a las 9:30 horas de la noche, oímos un escándalo de personas y me dijeron que le habían dado un tiro a mi hermano David, yo baje directamente al hospital Pérez Carreño y cuando llegue me dijeron que había muerto…”.

Consta en autos, acta de investigación penal de fecha 13-04-2004, suscrita por el funcionario Inspector FANNY ALEJOS, adscrito a la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de los datos filia torios del ciudadano: LYN GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.065.809, quien fuera buscado en su lugar de residencia, sin embargo, la ciudadana YISNOURY NAZARETH MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 16.672.039, quien manifestó ser la sobrina de la ciudadana: YAMILETH DELGADO JIMENEZ, quien a su vez es la concubina del señalado investigado, e igualmente que tanto el referido investigado como su concubina se habían ido del lugar hacia aproximadamente un mes, para la ciudad de Barcelona, donde actualmente residían, pero que desconocía su ubicación exacta en la señalada ciudad…”

Estudiadas todas las actas anteriormente mencionadas que componen el presente expediente, en donde se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del tenor siguiente:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3.- Una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...”


Igualmente como se evidencia que no fue posible la ubicación del ciudadano: LYNN GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.065.809, por cuanto como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, la Fiscalía libró diversas citaciones con el objeto de su comparecencia a la sede de la Fiscalía 52° del Ministerio Público Encargada de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico sin lograr la comparecencia voluntaria de los referidos ciudadanos.


De lo anterior considera quien aquí decide y de conformidad con el primero y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe librarse orden de aprehensión al ciudadano: LYNN GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 12.065.809, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Encargada de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, conforme a la cual requiere se decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de su ubicación y captura.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Encargada de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico, DRA. JENNY RAMIREZ TERAN, conforme a la cual requiere de este Tribunal, se decrete medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: LYNN GILBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 12.065.809, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 251 ordinales 2°, 3° y 4° Ejusdem.
Regístrese, Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. NICOL CATALANO CAMPISI
LA SECRETARIA,

ABOG. IRAIS JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. IRAIS JIMENEZ

CAUSA N° 26° C-6577-06.-
NCC/DM