REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de junio de 2006
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el (la) Abg. ELVIA ROSA HERRERA, Fiscal Aux. Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano (a) menor de edad, CHACÓN ORIANIS ALEJANDRA.

I
Hechos objeto de Investigación


La presente investigación se inicia en fecha 28/07/2003, mediante DENUNCIA COMÚN, ante ese Despacho Fiscal, interpuesta por la ciudadana CHACON CASTELLANOS MARÍA OMAIRA, en representación de su menor hija CHACÓN ORIANIS ALEJANDRA, quien entre otras cosas denunció que en esa misma fecha, las ciudadanas ADRIANA Y MAIRA RODRÍGUEZ ANGULO, agredieron física y verbalmente a mi hija, por uqe supuestamente ella, le está quitando el marido de nombre CLEVER GONZÁLEZ, a Adriana Rodríguez.
II
Fundamentos de Hecho y Derecho


Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) CHACÓN ORIANIS ALEJANDRA, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 28/07/2003, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de DOS (02) AÑOS, tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa en agravio del adolescente CHACÓN ORIANIS ALEJANDRA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal respectivamente, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,


DRA. ARACELYS SALAS VISO


LA SECRETARIA,


ABG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG.
CAUSA N°: JCO-6665-2006
ASV/M11/asv-