REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

LAMONT DE SIRA CARMEN MARIA, Venezolana, residenciado en Urb. Lomas de Urdaneta, escalera sin número, casa de color blanca, frente a la escalera de la muerte, al lado del Bloque 8, Barrio Isaías Medina Angarita, titular de la cédula de identidad N° V-6.028.249.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por la Abogada MARIA CRISTINA VISPO LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante, en fecha 04/01/2005, mediante una llamada telefónica recibida en la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas de la CICPC, en la cual una persona de sexo masculino, se identifico como JUAN MARCANO, quien no aporto mas datos para evitar represalias, denunciaba a una ciudadana llamada Carmen apodada “la negra” quien supuestamente se dedica a la venta y comercialización de drogas, desde su domicilio, ubicado en el Barrio Isaías Medina Angarita, casa color blanco, al lado del Bloque 8, frente a la escaleras de la muerte.

Cursa al Folio N° 02, Acta de Investigación de fecha 04/01/2005, originada por una llamada telefónica recibida en la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas de la CICPC, en la cual se denuncia el hecho a investigar.
Cursa al Folio N° 03, Acta de fecha 05 de enero de 2005, suscrita por la Fiscal 119° del Ministerio Público, en la cual se Ordena el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al Folio N° 05, Oficio N° 119-0084-05, con el cual se remite el presente expediente contentivo de solicitud de allanamiento, a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a un Tribunal Penal y otorgue la correspondiente orden.
Cursa al Folio N° 09, Orden de Allanamiento N° 011-05, de fecha 06/01/2005, emitida por el Tribunal 34° de Control Penal.
Cursa al Folio N° 06, Acta policial de fecha 08/01/05, en la cual los funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento, se constituyeron en la dirección anteriormente descrita, siendo atendidos por la señora CARMEN MARIA LAMONT DE SIRA, procedieron a realizar un registro minucioso del mismo, donde no se encontraron evidencia alguna de interés criminalístico.
Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso No goza de fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, por cuanto no se encontraron evidencia alguna de interés criminalístico en el lugar señalado por el denunciante, ni se incautaron ningún tipo de sustancia ilícita para el momento que se materializo la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal 34° de Control Penal, por tal sentido, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana LAMONT DE SIRA CARMEN MARIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.






DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana LAMONT DE SIRA CARMEN MARIA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
Causa N°: JCO-27-6023-2006
ASV/RH/m11.-