REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

GRATEROL FERNÁNDEZ JULIÁN, Venezolano, residenciado en el Bloque 10 de Monte Piedad, escaleras D, piso 3, apto. 32-D, titular de la cédula de identidad N° V-10.058.102.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por la Abogada JANE FERNÁNDEZ DE GUEVARA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, de fecha 26/02/2006, interpuesta por el ciudadano GRATEROL FERNÁNDEZ JULIÁN, ante la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia entre otra cosa de lo siguiente: “…En el día de hoy recibí una llamada de mi esposa de nombre MARIA TERESA, quien me informó que alguien había entrado a nuestro apartamento antes precitado, registrando todo y dejando todo tirado en el piso, así mismo dejando un letrero que decía TE AMO JULIO, por lo que trasladé hasta el lugar para verificar lo que me DIJO mi esposa, una vez allí pude constatar que todo era cierto y que se había llevado 3.900.000 bolívares en efectivo que yo tenía guardados en el bolsillo de una de mis chaquetas.
Cursa al Folio N° 03, Orden de Inicio de la Investigación de este hecho.
Cursa al Folio N° 05, Acta de Investigación Criminal, de fecha 09/11/2004, en la cual se asientan todos los detalles arrojados de la Inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, practicada por funcionarios HENRY REQUENA y JOSÉ SEVILLA, en la que se dejó constancia de no haber encontrado ninguna evidencia física de interés criminalístico.
Cursa al Folio N° 18, Acta de Regulación Prudencial, en la cual el experto concluyo con lo siguiente: “que se tomo en cuenta y consideración los datos aportados por la parte agraviada, desconociendo mas datos al respecto, la cual el equipo tiene un valor de Dos millones Quinientos Mil de Bolívares.

Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso, No goza de fundamentos que permitan atribuírsele a ningún individuo en particular, el materializado hecho punible, motivado por los resultados arrojados de las experticias; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en virtud e la denuncia interpuesta por el ciudadano GRATEROL FERNÁNDEZ JULIÁN, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal como lo es el HURTO CALIFICADO previsto el art. 453, ord. 3° ejumde con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en base a la denuncia interpuesta por el ciudadano GRATEROL FERNÁNDEZ JULIÁN, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a ningún sujeto en particular por cuanto no constan la participación de ninguna persona en ninguno de los supuestos de

autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
Causa N°: JCO-27-6395-2006
ASV/RH/m11.