PRIMERO: Se admite la solicitud presentada por la defensa en cuanto al cambio de la calificación SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los acusados, a los fines de que manifieste si desean acogerse a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponen: “Manifestó el mismo admitir los hechos”. Es todo. Visto que el acusado se acogió a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Admisión de los Hechos, pasando este Tribunal a imponer la pena correspondiente la cual será luego de la aplicación de las formulas que por admisión de los hechos, tomando en cuenta la calificación en grado de frustración, así como los limites de las penas a imponer por el delito, será la de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. TERCERO: Se acuerda mantener al acusado bajo la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda el correspondiente pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. Así mismo y cumplidas con cada una de las estipulaciones de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Juez declara la terminación del Acto siendo las (1:35) horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes notificadas de la presente decisión, de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.