REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,12 de junio de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 7154-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL TRANSITORIO: ABG. MERLY MARINA APALMO MALDONADO
IMPUTADO POR IDENTIFICAR
VICTIMA VALERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO


ASUNTO: Solicitud de Sobreseimiento que presenta el (a) ciudadano (a) Abg., MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal para el Règimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas; y respecto a la cual esta sede omite el llamado a audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, estimando que para comprobar el motivo no es necesario.

PLANTEA LA OFICINA FISCAL: Plantea la Fiscalía que se inició la investigación a raíz de la denuncia comùn, por un hecho perpetrado en perjuicio de VALERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO. Agrega el Ministerio Público que la acción desplegada constituye el delito HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Agrega la Fiscalía que a la fecha la acción para perseguir el ilícito está prescrita por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTES DE RESOLVER ESTE DESPACHO OBSERVA:

Que al folio 1 vto, cursa denuncia presentada por el (a) ciudadano (a) VALERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO. Con los elementos antes narrados quedan demostrados la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal vigente para la fecha el cual establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, cuyo termino medio es cuatro (04) años, según lo establece el artículo 37 Ejusdem., el lapso de prescripción es de cinco (05) años, como lo indica el artículo 108 ordinal 4º Ibidem; y que, habiéndose perpetrado el ilícito el 18-09-2000 a la fecha han transcurrido más cinco (05) años, habiéndose superado en exceso el plazo prescripcional aplicable, por lo que ha operado la prescripción y extinción de la acción penal para perseguir el ilícito y se sobreseerá la causa, de conformidad con los artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por el (a) ciudadano (a) VALERA GONZALEZ PEDRO ANTONIO, titular de la cèdula de identidad V-5.222.786, donde se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal vigente para la fecha del suceso, por encontrarse prescrita y extinta la acción penal para perseguir los ilícitos, de conformidad con los artículos 37, 108 ordinal 4º ambos de Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Registre, Diarícese y notifique.
LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Causa N° 29º 7154-06
ASDM/Dilmar.
F-733.576