REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de junio de 2.006
196° y 147º

Cursa en autos a los folios 100 al 121 de la pieza 4, escrito que presenta el ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de querellante en la presente causa, expresa: “… las convocatorias a realizar el acto al cual se refiere el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, no solo no han cumplido con el objetivo que està inscrito en el espíritu de la ley misma, sino que con la actitud de burla de los imputados al desatender las mismas, lo ùnico que se ha logrado es retrazar mucho màs el debido proceso, lesionando nuestro derecho a la defensa y vulnerando el estado de derecho…Solicito…se avoque a tomar decisión cuanto antes y sin mayor dilación, en aras de defender el debido proceso…“.

Analizado el escrito presentado que reclama decisión cuanto antes, conviene advertir que este despacho, tal y como se desprende de la simple lectura de las actuaciones que conforman la presente causa, ha librado una a una las notificaciones correspondientes, también es preciso señalar que en los últimos dos diferimientos no ha comparecido ninguno de los querellados, y que cursa a los folios 71 al 72 auto en el cual se acordò fijar a las puertas del tribunal varias citaciones, a fin de cumplir con el tràmite exigido para que se realice la audiencia oral

Así las cosas, luce marcadamente resaltante que este órgano jurisdiccional está avocado al conocimiento de la presente causa y a su desenvolvimiento, atento de corregir demoras que pudieran presentarse, en aras de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, atendiendo al contenido del escrito en estudio y a la situación procesal de no haberse celebrado la audiencia, se acuerda fijar nuevamente la audiencia y librar nuevamente las notificaciones, haciendo constar que, en caso de no comparecer ninguno de los querellados, el tribunal se auxiliara con la fuerza pública para traerlos al acto.

Con fuerza en todo lo explanado, se declara parcialmente ajustado en derecho el planteamiento del solicitante, y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÈSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente ajustado en derecho los planteamientos del ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, quien se identifica con cédula de identidad n°. V-6.522.827, se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el dìa 13 de Julio de 2006, a las 10:00 am, y librar nuevamente las notificaciones, haciendo constar que, en caso de no comparecer ninguno de los querellados, el tribunal se auxiliara con la fuerza pùblica para traerlos al acto. Regístrese, diarícese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ



Causa n°. 29-C-5286-05
ASM/dilmar.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de junio de 2.006
196° y 147º

Cursa en autos a los folios 100 al 121 de la pieza 4, escrito que presenta el ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de querellante en la presente causa, expresa: “… las convocatorias a realizar el acto al cual se refiere el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, no solo no han cumplido con el objetivo que està inscrito en el espíritu de la ley misma, sino que con la actitud de burla de los imputados al desatender las mismas, lo ùnico que se ha logrado es retrazar mucho màs el debido proceso, lesionando nuestro derecho a la defensa y vulnerando el estado de derecho…Solicito…se avoque a tomar decisión cuanto antes y sin mayor dilación, en aras de defender el debido proceso…“.

Analizado el escrito presentado que reclama decisión cuanto antes, conviene advertir que este despacho, tal y como se desprende de la simple lectura de las actuaciones que conforman la presente causa, ha librado una a una las notificaciones correspondientes, también es preciso señalar que en los últimos dos diferimientos no ha comparecido ninguno de los querellados, y que cursa a los folios 71 al 72 auto en el cual se acordò fijar a las puertas del tribunal varias citaciones, a fin de cumplir con el tràmite exigido para que se realice la audiencia oral

Así las cosas, luce marcadamente resaltante que este órgano jurisdiccional está avocado al conocimiento de la presente causa y a su desenvolvimiento, atento de corregir demoras que pudieran presentarse, en aras de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, atendiendo al contenido del escrito en estudio y a la situación procesal de no haberse celebrado la audiencia, se acuerda fijar nuevamente la audiencia y librar nuevamente las notificaciones, haciendo constar que, en caso de no comparecer ninguno de los querellados, el tribunal se auxiliara con la fuerza pública para traerlos al acto.

Con fuerza en todo lo explanado, se declara parcialmente ajustado en derecho el planteamiento del solicitante, y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÈSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente ajustado en derecho los planteamientos del ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, quien se identifica con cédula de identidad n°. V-6.522.827, se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el dìa 13 de Julio de 2006, a las 10:00 am, y librar nuevamente las notificaciones, haciendo constar que, en caso de no comparecer ninguno de los querellados, el tribunal se auxiliara con la fuerza pùblica para traerlos al acto. Regístrese, diarícese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ



Causa n°. 29-C-5286-05
ASM/dilmar.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de junio de 2.006
196° y 147º

Cursa en autos a los folios 100 al 121 de la pieza 4, escrito que presenta el ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, en su carácter de querellante en la presente causa, expresa: “… las convocatorias a realizar el acto al cual se refiere el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, no solo no han cumplido con el objetivo que està inscrito en el espíritu de la ley misma, sino que con la actitud de burla de los imputados al desatender las mismas, lo ùnico que se ha logrado es retrazar mucho màs el debido proceso, lesionando nuestro derecho a la defensa y vulnerando el estado de derecho…Solicito…se avoque a tomar decisión cuanto antes y sin mayor dilación, en aras de defender el debido proceso…“.

Analizado el escrito presentado que reclama decisión cuanto antes, conviene advertir que este despacho, tal y como se desprende de la simple lectura de las actuaciones que conforman la presente causa, ha librado una a una las notificaciones correspondientes, también es preciso señalar que en los últimos dos diferimientos no ha comparecido ninguno de los querellados, y que cursa a los folios 71 al 72 auto en el cual se acordò fijar a las puertas del tribunal varias citaciones, a fin de cumplir con el tràmite exigido para que se realice la audiencia oral

Así las cosas, luce marcadamente resaltante que este órgano jurisdiccional está avocado al conocimiento de la presente causa y a su desenvolvimiento, atento de corregir demoras que pudieran presentarse, en aras de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, atendiendo al contenido del escrito en estudio y a la situación procesal de no haberse celebrado la audiencia, se acuerda fijar nuevamente la audiencia y librar nuevamente las notificaciones, haciendo constar que, en caso de no comparecer ninguno de los querellados, el tribunal se auxiliara con la fuerza pública para traerlos al acto.

Con fuerza en todo lo explanado, se declara parcialmente ajustado en derecho el planteamiento del solicitante, y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÈSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente ajustado en derecho los planteamientos del ciudadano CHARLES AUGUSTO ROMERO GONZÁLEZ, quien se identifica con cédula de identidad n°. V-6.522.827, se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el dìa 13 de Julio de 2006, a las 10:00 am, y librar nuevamente las notificaciones, haciendo constar que, en caso de no comparecer ninguno de los querellados, el tribunal se auxiliara con la fuerza pùblica para traerlos al acto. Regístrese, diarícese y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ



Causa n°. 29-C-5286-05
ASM/dilmar.