REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Causa N°. C-29-6349-06

FISCAL REG. TRAN: DR. DEQUIN QUEVEDO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: BONIFACIO DE ARAUJO

Plantea el Dr. DEQUIN QUEVEDO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, que se inicia la presente investigación en fecha 07-07-1989, a raíz de la denuncia interpuesta por BONIFACIO DE ARAUJO, constituyendo la acción desplegada el ilícito Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que la acción para perseguir el ilícito está prescrita y solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 1° del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Verifica esta Instancia luego del examen de las actuaciones que la acción desplegada constituye el delito Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sancionado con pena de presidio de 08 a 16 años, cuyo termino medio es de 12 años, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de 15 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 4°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha indicada al día de hoy, han transcurrido más de 16 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 1º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 07-07-1989, a raíz de la denuncia interpuesta por BONIFACIO DE ARAUJO, por Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto han transcurrido más de 16 años, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 1º del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ

Causa N°. C-29-6349-06
C-787.465
ASM*