REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Causa N°. C-29-6928-06
FISCAL REG. TRANS: DR. (A) LISBETH ABREU
IMPUTADO: SEBASTIAN ARRIGA
VICTIMA: JOSÉ VALERA
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO A. DE F.
Plantea la Dr (a) LISBETH PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, que se inicia la presente investigación en fecha 27-08-1983, a raíz de la denuncia interpuesta por JOSÉ VALERA, constituyendo la acción desplegada los ilícitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que la acción para perseguirlos está prescrita y solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal.
Verifica esta Instancia luego del examen de las actuaciones que la acción desplegada constituye los ilícitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 427 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha indicada al día de hoy, han transcurrido más de 22 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 1º y 6° del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la prescripción arropa al delito de lesiones y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 27-08-1983, a raíz de la denuncia interpuesta por JOSÉ VALERA, por Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha indicada al día de hoy, han transcurrido más de 22 años, por lo que resulta ajustado a derecho compartir el criterio Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinal 1º y 6° del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la prescripción arropa al delito de lesiones. Regístrese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ
Causa N°. C-29-6928-06
B-656.174
ASM*