REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°


Causa n°. C-29-7167-06

FICALIA REG. TRAN: DR. (A) ELSA CASILLA MONTERO

IMPUTADOS: CESAR JOSE OLIVARES COLINA
STALIN JOSÉ COLMENAREZ
DOUGLAS EMILIO GARMENDIA

VICTIMA: LUIS TOVAR FERNANDEZ
CESAR JOSE OLIVARES COLINA

DELITO: ROBO GENÉRICO
LES. MENOS GRAVES
LESIONES LEVES

Plantea la Fiscalía que se inició la investigación en fecha 23-11-1990, a raíz de la denuncia interpuesta por STALIN JOSÉ COLMENAREZ, por Robo Genérico, Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, tipificados en los artículos 457, 415 y 418, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y que las acciones para perseguir los delitos están prescritas, por lo que solicita el sobreseimiento y la extinción de la acción penal.

Luego del examen de las actuaciones, se observa que la razón asiste al Ministerio Público, por cuanto se encuentran demostrados los hechos punibles señalados. El robo está sancionado por el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con pena de presidio de 04 a 08 años, cuyo término medio es 06 años de presidio, según el artículo 37, eiusdem, correspondiéndole un plazo prescripcional de 07 años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 3°, ibidem; y, habiéndose perpetrado el ilícito en la fecha mencionada, a la presente, han transcurrido mas de 15 años, por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de todos los delitos visto que la prescripción del robo arropa la de los delitos menos graves, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinales 3º, 5° y 6°, del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, iniciada en fecha 23-11-1990, a raíz de la denuncia interpuesta por STALIN JOSÉ COLMENAREZ GONZALEZ, por Robo Genérico, Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, tipificados en los artículos 457, 415 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en contra de CESAR JOSE OLIVARES COLINA, STALIN JOSE COLMENAREZ y DOUGLAS EMILIO GARMENDIA, por cuanto a la presente, han transcurrido mas de 15 años, de conformidad con los artículos 37 y 108 ordinales 3º, 5° y 6°, del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, arropando la prescripción del delito más grave a los de menor pena. Regístrese, diaricese y notifíquese.


LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRÍGUEZ

Causa N°. C-29-7167-06
D-105.738
ASM*