REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO

ACTA

Causa n° C-29-7141-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

FISCALIA 45°: ABG. ODICSSA LUQUE

IMPUTADO: FIGUEROA GARCIA WILFREDO

DEF. PUBLICA N° 15: ABG. MIGUEL FERRER

SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 12:20 horas del mediodía día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en esta oportunidad al ciudadano FIGUEROA GARCIA WILFREDO, quien fue aprehendido en las siguientes circunstancias, consta en Acta Policial suscrita por la comisión policial adscritos a la Policía Metropolitana, quienes manifiestan que encontrándose en servicio de punto de control avistaron a varias personas que tenían detenido a una persona, se acercan y una ciudadana les manifestó y señaló que el ciudadano que tenían retenido la había agredido y se encontraba en estado de ebriedad, los funcionarios le hacen la inspección al ciudadano y queda identificado como FIGUEROA GARCIA WILFREDO, así mismo la ciudadana lesionada fue trasladada al Hospital Pérez de León y atendida donde le diagnosticaron traumatismo contuso en el labio superior derecho, y la víctima queda identificada como RENGIFO MEDINA LAURIN ELISA quien en el acta de entrevista señala que se encontraba en una camioneta de pasajeros debajo del puente Fuerzas Armadas y que este ciudadano la empujó para pagar primero al chofer, la agredió y la golpeó en la cara, que esta lo persiguió y llegaron los policías y esta les señaló que el mismo la había agredid, esta Fiscalía por cuanto no tiene un reconocimiento médico legal solicita el procedimiento ordinario en virtud que faltan diligencias por practicar, precalifica por LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal y solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le practicará reconocimiento médico legal al hoy presentado, es todo”. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. BLANCA R. MÁRMOL. El imputado manifiesta su deseo de declarar y dice ser y llamarse como queda escrito FIGUEROA GARCIA WILFRIDO, de nacionalidad colombiano, nacido en Cartagena, en fecha 04-05-65, de 40 años de edad, soltero, oficio músico, hijo de Ubaldo Figueroa y Aracelis García, y titular de la cédula de identidad n°. E-81.786.309, residenciado en San José, Cotiza, primer callejón José Gregorio Hernández, casa 29-2 quien manifiesta: “Yo venía en la camioneta y la muchacha venía con tres muchachas mas y traían un relajo y les dije si me iban a dejar pasar y me dijeron groserías y me empujaban y yo tiré la mano, me bajé y s eme pegan atrás diciéndome groserías, yo trato de correr porque son mujeres y el poco de gente se me pega atrás y el policías, me dieron golpes, me dieron por todos sitios y me salvé por los policías, me llevaron al Pérez Carreño y a la Zona Siete, y me salvó la policía aunque tambien me golpeó, es todo”. Seguidamente la Fiscal interroga y responde: “Yo iba a mi casa, me quedé debajo del puente donde ellas se iban a quedar, el que venía tomado era un señor que venía atrás y yo no tomo porque sufro de úlcera, de lumbago; los funcionarios me dieron patadas por todos sitios, tengo el brazo dormido; ellos me agarraron y me enterraron la cabeza y yo no los ví, mientras ellos llegaron las muchachas me entraron a bolsos y los perrocalenteros me dieron golpes; yo no la golpeé yo trataba de evitar los bolsazos, y lancé el brazo, yo no le vi nada; le brindaron arepas y perros a los policías y eso fue todo, es todo”. Seguidamente el Tribunal interroga y responde: “Nunca las había visto, era un pasajero; ella andaba con tres y si no fuera por los policías me matan, es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la defensa y expone: “Solicito el procedimiento ordinario, por cuanto no hay reconocimiento forense solicito medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los golpes solicito se le haga un reconocimiento médico a mi defendido, es todo”. Seguidamente, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la vía del procedimiento ordinario para que la Fiscalía proceda a realizar la investigación conforme a ley, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento al cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público por LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto si bien es cierto es una precalificación sujeta a variar según el resultado que arroje la averiguación que se ordena practicar; TERCERO: La Fiscalía solicitó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y con tal medida está totalmente de acuerdo el defensor, en consecuencia se acuerda la misma y deberá presentarse periódicamente por ante este Despacho cada diez (10) días, con inicio el día viernes 09-06-06, y traerá foto carnet reciente y copia clara de la cédula de identidad laminada, a los fines de ser anexadas en el Libro de Presentaciones. Se hace del conocimiento del imputado que en caso de incumplimiento se entenderá en peligro de fuga y se le librará boleta de captura. CUARTO: Se acuerda practicar el reconocimiento médico legal para lo cual la Fiscalía inició el trámite. QUINTO: Visto que el imputado manifestó ser golpeado por los funcionarios aprehensores se insta a la Fiscalía a la apertura de la averiguación correspondiente al agente CARABALLO DEIVIS y a la Cabo Segundo XIOMARI MARLENE MARQUEZ. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 12:45 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ODICSSA LUQUE


EL IMPUTADO


FIGUEROA GARCIA WILFREDO




LA DEF. PUBLICA


DR. MIGUEL FERRER



LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Causa No. C-29-7141-06
ASM/carito.