REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
ACTA

Causa C-29-7152-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 98°: DRA. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ
IMPUTADO: EDGAR ENRIQUE PERDOMO GARCIA
DEF. PRIVADA: DRA. ANGELA JARAMILLO
DRA. YUDITH REYES DE OCANTO
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

En el día de hoy 09 de junio de 2.006, siendo las 05:15 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OÍR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la oficina Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Presento al ciudadano EDGAR ENRIQUE PERDOMO GARCIA, quien según Acta Policial el Cabo Segundo (TT) 5527 JACSON OMAR RODRIGUEZ SILVA, a eso de las 05:20 de la tarde del día Jueves 08 del presente mes de junio del presente año fue comisionado para que pasara al Hospital Clínico Universitario de Caracas para verificar un procedimiento de tránsito y ya en el sitio se entrevista con el supervisor de seguridad del hospital ciudadano GERMAN PARMIRO quien le informa que a dicho centro asistencial ingresó sin signos vitales el niño YOAN CARLOS GUILLÉN, de dos años de edad, quien había sido arrollado en la calle Cagigal de El valle, a la altura de la carnicería Naycar, manifestando también que el niño ingresó acompañado de su padre de nombre CARLOS ANTONIO MIJARES PEÑA y entregándole de las credenciales del conductor de nombre EDGAR PERDOMO 13.206.816 y que dicho ciudadano y el vehículo se encontraban retenidos siendo que el Cabo Segundo (TT) RAFAEL LUNAR le hace entrega del conductor EDGAR ENRIQUE PERDOMO GARCIA quien conducía el vehículo Toyota, Land Crusier, techo duro, año 2002, de color blanco, serial de carrocería 8XA21UJ7829500017, serial del motor 1F20486539, que no presenta daños. Consta en actas el Informe del Accidente de Tránsito elaborado por el funcionario de Tránsito Terrestre JACKSON OMAR RODRIGUEZ SILVA, quien hace constar el arrollamiento de peatón con muerto ocurrido a eso de las 05:20 de la tarde del 08 del presente mes y año en la calle Cajigal de El Valle, parroquia El Valle, siendo el conductor EDGAR ENRIQUE PERDOMO GARCIA y el vehículo Toyota, Lan Crusier, techo duro, año 2002, de color blanco, seriadle carrocería 8XA21UJ7829500017, serial del motor 1F20486539. Se hace constar que el mismo conductor trasladó al niño al Hospital Universitario de Caracas y el niño identificado como YOANCARLOS GUILLÉN de 02 años de edad, quien llegó al hospital sin signos vitales. También consta el Levantamiento Planimétrico del Accidente, igualmente la Hoja de Control del Hospital Universitario de Caracas que hace constar el ingreso del niño arrollado YOAN CARLOS GUILLÉN, llevado por su padre de nombre CARLOS MIJARES y en la cual consta que se informa que lo arrolló al niño un vehículo Jeep cuando la señora cruzaba la calle golpeando el Jeep al niño. También consta en copia la cédula de identidad laminada del conductor, la Licencia de Conducir y el Certificado Médico con fecha de expedición 11.07-2005 y expira en fecha 11 de julio de 2006 y el Certificado de Registro a nombre del propietario del vehículo el ciudadano JORGE TADEO DELGADO VÁSQUEZ, precalifico los hechos de conformidad con el artículo 409 del Código Penal que prevé el delito de HOMICIDIO CULPOSO, solicito el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias por practicar, solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este momento la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. Blanca R. Mármol y el imputado manifiesta NO querer declarar. Seguidamente manifiesta ser y llamarse como queda escrito EDGAR ENRIQUE PERDOMO GARCIA, venezolano, nacido en Estado Trujillo, en fecha 28-05-74, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio conductor de jeep, hijo de JOSÉ RAFAEL PERDOMO y AVELINA GARCIA, residenciado en El Valle, Los Cardones, casa N° 40, y titular de la cédula de identidad número V-13.206.816. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa representada por la DRA. ANGELA JARAMILLO y expone: “La defensa va a adherirse a la manifestación Fiscal en virtud que previa conversación con mi defendido me manifestó que se encontraba haciendo sus labores de chofer y vio al niño en la calle y lo arrolla y lo lleva al Hospital y luego se pone a la orden de tránsito, la Fiscal plantea una situación que planteó mi representado por lo que me adhiero a la solicitud de medida cautelar sustitutiva por cuanto el delito es de HOMIDICIO CULPOSO, presumiéndose inocente de los hechos por cuanto es un accidente, así mismo solicito el procedimiento ordinario para que la investigación se realice y el imputado está dispuesto a colaborar con el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la vía del procedimiento ordinario para que la Fiscalía proceda a realizar la investigación conforme a ley, de acuerdo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento con el cual está de acuerdo la Defensa; SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño que en vida respondiera al nombre de YOAN CARLOS GUILLEN. Cabe destacar que se trata de una precalificación sujeta a variar según el resultado que arroje la averiguación que se ordena practicar, lo cual no obsta para que llegado el momento de presentar formalmente escrito de acusación, de ser esa la determinación del Ministerio Público, se efectúe el proceso de adecuación típica en donde se proceda a la imputación formal y le corresponderá a este órgano contralor realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos, de llegar a considerar la admisión de la acusación fiscal; TERCERO: La Fiscal del Ministerio Público solicita se le otorgue medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la cual se adhiere la Defensa y este Tribunal así la acuerda y deberá presentarse el imputado periódicamente por ante este Despacho cada diez (10) días, con inicio el día Martes 13 del presente mes y año, y traerá foto carnet reciente y copia clara de la cédula de identidad laminada, a los fines de ser anexadas en el Libro de Presentaciones. Se hace del conocimiento del imputado que en caso de incumplimiento se entenderá en peligro de fuga y se le librará boleta de captura. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 6:00 de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ




DEFENSA PRIVADA


DRA. ANGELA JARAMILLO


DRA. YUDITH REYES DE OCANTO




EL IMPUTADO


EDGAR ENRIQUE PERDOMO GARCIA


LA SECRETARIA

CAROLINA RODRIGUEZ

Causa n°. 7152-06
ASM/carito.