En el día de hoy, MARTES seis (06) de junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 03:40 horas de la tade, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado, en la causa signada con el número C-30-6977-06, nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez Trigésimo de Control DRA. NANCY C. CAMPOS SILVA y la secretaria Abg. THAMARA ANDREINA MEJIAS La ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. MARIA ANGELA AQUINO, Fiscal 37° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el imputado SENA FRANCISCO DESIDERIO, quien manifestó tener abogado de confianza designando al Abg. HECTOR GUAICAIPURO SULBARAN MILIANI, quien aceptara el cargo recaído prestando el juramento de ley, mediante acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuere practicada la aprehension del ciudadano SENA FRANCISCO DESIDERIO, en fecha 05 de junio del año en curso, a las 12:30 horas del día aproximadamente, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, las cuales aparecen descritas en el acta policial inserta al folios 3 de las presentes actuaciones. En virtud de lo antes expuesto PRECALIFICO, los hechos como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, la cual pudiera variar de acuerdo al resultado de la investigación. Así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que las Investigaciones continúen por la Vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar y SOLICITO se decrete al ciudadano SENA FRANCISCO DESIDERIO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 y 4. De igual forma pongo de manifiesto la documentación que le fuere incautada al hoy imputado. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 ejusdem procedió a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando llamarse como queda escrito: SENA FRANCISCO DESIDERIO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, de fecha de nacimiento 03/05/74, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San José Cotiza, Sector Los Cujicitos, Casa Nro 164, teléfono (0212) 814-55-47, titular de la cédula de identidad Nro. 84.316.862, quien seguidamente expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPUSO: “Vista la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto al Procedimiento Ordinario, considera se requieren de otras diligencias, se adhiere en cuanto a la documentación incautada, cabe destacar que el pasaporte es la única identificación que posee el hoy imputado debidamente otorgado por las autoridades y refrendado por las autoridades Venezolanas, lo cataloga como residente en Venezuela, con lo cual queda descartado la posibilidad de ser extranjero irregular en el país, siendo dicho documento indispensable, para el desenvolvimiento de su vida aquí en Venezuela, solicito se sirva devolver dicha documentación ya que de no poseerlo en cualquier momento podría ser presentado ante este tribunal, como indocumentado, acarreándole graves problemas al ciudadano SENA FRANCISCO DESIDERIO, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, esta representación no se opone a la misma. Es todo”. Oídas las partes toma la palabra el ciudadano Juez Tribunal Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa en el sentido que continué la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en los articulo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las diligencias que faltan por practicar, entre ellas la experticia a los documentos presentados en este acto, SEGUNDO: En atención a los expuesto por las partes en la presente audiencia este tribunal ACOGE la precalificación dada a los hechos, en cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal. Haciéndose constar en este acto haber sido presentado a efecto videndi, extracto del acta de nacimiento correspondiente a la

Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del Estado Civil de la Republica Dominicana, registrada bajo el Nro. 493, libro 351, folio 94, del año 1974, según la cual fue presentado el ciudadano SENA FRANCISCO DESIDERIO, copia de la cédula de identidad del ciudadano presentado en esta audiencia también dominicana, y original de pasaporte emitido por la misma Republica Dominicana, ante la cual se lee, que el ciudadano le fue otorgado el 15-10-2005, por la ONI-DEX, el carácter de residente asignándosele el número de Cédula 84.316-862, de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo copia de la cédula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 11.714.913, presuntamente falsa, los cuales serán anexados en copias al expediente, a los efectos que sea ordenada por parte del Ministerio Público con la urgencia que el caso requiere las experticias del caso correspondiente a los efectos de determinar su validez, autenticidad o no. TERCERO: Igualmente considera quien aquí decide que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada y a la cual se adhirió la defensa, es suficiente para garantizar la resulta de la investigación atendiendo que el hoy imputado tiene visa de residente, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la sede de este Juzgado cada OCHO ( 8 )DIAS, y la prohibición exprese de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin mediar la debida autorización. CUARTO: Se acuerda librar el respectivo oficio al Organismo Aprehensor, a los fines de notificarlo de lo aquí decidido. Por ultimo Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante, en su debida oportunidad legal y Procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.





















Se dio por concluida la presente audiencia siendo las 04:05 horas de la tarde, es todo. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. NANCY C. CAMPOS SILVA.

LA FISCAL 37° DEL M.P.


DRA. CELIE CASTILLO

EL IMPUTADO


SENA FRANCISCO DESIDERIO

DEFENSA PRIVADA


DR. HECTOR G. SULBARAN M.