REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de junio de 2006.
195° y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, emitir la presente decisión:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

OSMEL ENRIQUE GUTIERREZ BURGOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 30-01-63, de 43 años de edad, estado civil soltero, hijo de HUMBERTO GUTIERREZ (V) y de DOLORES BURGOS (V) profesión u oficio taxista y mecánico, domiciliado en Urbanización Reni Otolina, Av. Principal, casa Nº 54 UD-1, Caricuao, titular de la cedula de identidad Nº V-6.863.028

Observa este Tribunal, que en fecha 28 de abril de 2006, el Fiscal 47º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. KARIN VALOIS GOMEZ, presentó ante este Tribunal al imputado OSMEL ENRIQUE GUTIERREZ BURGOS, imputándole la presunta comisión el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 462 en su único aparte del Código Penal, solicitando que la investigación prosiguiera por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgara medida Cautelar Sustitutiva de Libertad específicamente la estipulada en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal acordó que la investigación prosiguiera por la vía del Procedimiento Ordinario, acogió la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público y le fue decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta que devenguen un sueldo mensual igual a sesenta (60) unidades tributarias y una vez satisfecha la fianza deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada ocho (8) días ante la sede de esta Juzgado.

En este orden de ideas, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la actuación el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle, una medida cautelar sustitutiva”.

Así las cosas, este tribunal observa que en esta misma fecha fue interpuesto escrito por parte de la Defensora Publica 76º Penal mediante el cual requiere formalmente la Libertad del ciudadano OSMEL ENRIQUE GUTIERREZ BURGOS de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse vencido el lapso de treinta días que establece el mencionado articulo. En tal sentido esta juzgadora considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es concederle una medida menos gravosa al imputado OSMEL ENRIQUE GUTIERREZ BURGOS toda vez que el mismo se encuentra recluido desde el 28 de abril de 2006 en la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), tiempo este que supera el lapso legal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando este Tribunal a la espera del acto conclusivo correspondiente, se observa que el Ministerio Público no consigno acto conclusivo ni ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales ni presentó ante este Juzgado el escrito contentivo de la Acusación u otro acto conclusivo en favor o en contra del imputado antes mencionado, por lo que corresponde a esta Juzgadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvaguardar la integridad del texto Constitucional, y es deber de quien suscribe hacer respetar las garantías procesales, dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 19 del texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se acuerda conceder a favor del imputado OSMEL ENRIQUE GUTIERREZ BURGOS Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en la presentación por ante la sede de este Juzgado cada Ocho (8) días.
DISPOSITIVA

Siendo esto así, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder a favor del imputado OSMEL ENRIQUE GUTIERREZ BURGOS Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 250, sexto aparte del ut supra Código Orgánico. Regístrese, Notifíquese y cúmplase CUMPLASE.
LA JUEZ


DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SERANGELLI
CAUSA N° 31C-7410-06
DGS/CS/ra.