REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de junio de 2006.
196º y 147º

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CASTRO MORENO IVAN ALEJANDRO quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28-9-84, de 21 años de edad, estado civil soltero hijo de NUBIA MORENO (V) y IVAN CASTRO (V), de profesión u oficio estudiante de historia, domiciliado en quebradita II bloque 7, piso 2, apto 01, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.857.955; GEORGE GUSTAVO TRAVIESO GIL quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Pto ordaz, nacido en fecha 17-3-82, de 24 años de edad, estado civil soltero hijo de ANGELA GIL (V) y ISAIAS TRAVIESO, de profesión u oficio estudiante de arte, domiciliado en Brisas de Propatria, callejón San Rafael, sector las Torres, casa N° 195, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.332103; y GAVIDIA MACHADO ERIKA JASMIN quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 27-6-82, de 23 años de edad, estado civil soltero hijo de MARIA MACHADO (V) y PABLO GAVIDIA (F), de profesión u oficio estudiante de educación integral docimicilada en Av Moran, Quebradita II, bloqu 10, piso 4, apto 06 titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.202.433.


Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa de la imputada y declaración de la misma, y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado de libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, consagra el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso, En el caso de marras, este Juzgado acoge la precalificación fiscal dada a los hechos por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley que regula la materia para el imputado IVAN CASTRO y el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO de conformidad con lo establecido en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal para los imputados GEORGE TRAVIESO y GAVIDIA ERIKA, en cuanto al procedimiento a seguir en virtud a que faltan diligencias por practicar, para el mejor esclarecimiento de los hechos, acuerda que las presentes actuaciones sigan por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CASTRO MORENO IVAN ALEJANDRO, GEORGE GUSTAVO TRAVIESO GIL y GAVIDIA MACHADO ERIKA JASMIN de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto en las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito precalificado pero tal hecho punible no puede ser imputado a los ciudadanos arriba mencionados, por cuanto de la investigación no surgen suficientes elementos de convicción en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos CASTRO MORENO IVAN ALEJANDRO, GEORGE GUSTAVO TRAVIESO GIL y GAVIDIA MACHADO ERIKA JASMIN, plenamente identificados al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ.



DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA



ABG. CAROLINA SERANGELLI

En esta fecha se dio cumplimiento de lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. CAROLINA SERANGELLI




CAUSA N° 31C-7616-06
DGS/CS/ra.-