En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Junio de dos mil Seis (2006), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del ciudadanos LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS y ENDER JAVIER RIVAS, se constituyó el Tribunal 33° de Control de este Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Juez, Dra. LUISA ARMENIA PARRA, el Secretario Abg. JOSE BERNARDO GUERRA y el Alguacil correspondiente. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en la sala, del ciudadano Dr. PEDRO BELISARIO FLAMES, Fiscal 16° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; los imputados: LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS y ENDER JAVIER RIVAS quienes estando libres de todo apremio, prisión, coacción y sin juramento alguno manifestaron no poseer recursos para costear Defensa Privada, por lo que solicitaron al tribunal, le designaran un Defensor Público de Presos. El Tribunal, vista la anterior solicitud acuerda designarle a la Ciudadana Dra. VIRGINIA GARCIA Defensor Público 99° Penal adscrita a la Unidad de Defensorías del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente en este acto aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Abierto el acto se le fue concedido el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien presentó a los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS y ENDER JAVIER RIVAS, así mismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión, las cuales se encuentran especificadas en el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, la cual reprodujo en todas y cada una de sus partes, igualmente solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar precalificó los hechos como ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, solicito les sea aplicada a dichos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8, en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En este estado el Juez impone a los ciudadanos LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS y ENDER JAVIER RIVAS, de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó detalladamente el hecho que se les atribuye, y del artículo 136 ejusdem se le interroga si estaba dispuestos a rendir declaración manifestando que “si”, seguidamente se le permite la salida de la sala del ciudadano LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS y el Ciudadano ENDER JAVIER RIVAS, pasa suministrar sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera ENDER JAVIER RIVAS quien es de nacionalidad Venezolana natural de Tovar Estado Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: La Candelaria Esquina Urapal, Edificio Urapal, Piso 2, Apto. 23 Caracas, Teléfono 0414-233-35-89, hijo de Betty Judith Rivas (v) y Mora Rafael (v) titular de la Cédula de Identidad N°V-17.425.564 quien expone: “Esta siendo injusto, en ningún momento lo quise robar, ellos iban tomados, nosotros también, ellos pasaron y nos miramos, y me dijo algo, y llegó y se me lanzó encima y me empezó a golpear y yo también, luego llego la policía y nos llevo a la plaza Candelaria, y depuse nos llevaron a la siete de la Policia Metropolitana, lo que dicen es mentira. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO. Eso fue como a las ocho y media a nueve, estábamos viendo el partido de Brasil, nos detuvimos en ese mismo momento. Es todo”. Se retira de la sala dicho ciudadano y se le permite la entrada a la sala al ciudadano LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS, quien pasa suministrar sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 32 años de edad fecha de nacimiento 30-01-74, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: La Candelaria esquina Puente Anauco, Edificio Alvión, Piso 1, Apto 1-5, teléfono 0212-576-14-02, hijo de María Dominga Burgos (v) y Alirio Montoya (v), titular de la Cédula de Identidad N°V-11.911.358, quien expone “Nosotros estábamos en el puesto de mi compañero, tomando, y venían los otros muchachos con su hermano, yo veo que a mi compañero le estaban cayendo a golpes y yo me metí, lo del tubo es mentira, ellos empezaron, a mi me golpearon, y a mi amigo lo partieron, es mentira que agredimos contra ellos. APREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO. Nos detuvieron tarde de la noche estábamos bebiendo en el puesto, celebrando el triunfo de Brasil. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor de los Imputados de autos, Dra. VIRGINIA GARCIA, quien seguidamente expone: “Me adhiero al pedimento Fiscal”. Es Todo”. A continuación la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Oída como han sido expuestos los hechos que cursan en el expediente y oída las declaraciones de los imputados, la defensa si bien es cierto que existen actas policiales y actas de entrevistas, invoco el artículo 8 y 9 a favor de mis defendidos, deben recabarse los elementos para establecer la verdad existe contradicción entre lo que dice las victimas y lo que dicen los funcionarios, las fechas no concuerdan en ningún caso, esta defensa no esta de acuerdo con la precalificación dada por el Fiscal, debería ser una lesiones leves, solicito el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, si el todo caso si el Tribunal, tenga a bien decretar medida cautelar sea una menos gravosa, solicito al Fiscal del Ministerio Publico, reconocimiento medico legal, a mis defendido, ya que dicen que fue una riña entre ellos lo que seria importante llevar las resultas al expediente. Este Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal en vista la Precalificación que a los hechos ha dado el Fiscal del Ministerio Público, como lo son los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en el artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal ACOGE dicha precalificación a reserva de que pudieran variar en el curso de la investigación SEGUNDO: Por cuanto faltan diligencias por practicar y así lo han solicitado las partes, este Tribunal, acuerda remitir las actuaciones al Fiscal 16° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TEATATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 ambos del Código Penal, hay fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible en comento, este Tribunal Acuerda Imponerle a los Imputados de autos LUIS ALBERTO MONTOYA BURGOS y ENDER JAVIER RIVAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, cada (08) días a partir del día Jueves 15-06-05 y la Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización.
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